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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

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Rincón Solidario

Lograr la remoción del administrador

Les agradecería me informen cuál es la mejor y más ágil manera de lograr la remoción del administrador de nuestro edificio con quien resulta muy difícil comunicarse y quien viene realizando una labor muy deficiente sin hacerse eco de las quejas de la mayoría de los consorcistas. 

Soy abogada pero no me dedico al tema y en razón de mi condición de tal los vecinos requieren mi intervención para facilitar las cosas y abaratar los costos.

Desde ya muchas gracias por vuestra respuesta.

Claudia

(4/03/2008)

Estimada Colega: 

Sabemos que toda cuestión que pueda tener consecuencias a dirimir judicialmente necesariamente debe ser estudiada con cuidado para evitar nulidades que envicien el procedimiento. 

El de la remoción de un administrador es uno de los más delicados de todos los que se pueden dar en el complejo ámbito de la propiedad horizontal por las consecuencias gravosas que para el consorcio y/o para algunos consorcistas puede traer aparejado, esto de no observarse estrictamente los pasos legales y reglamentarios. 

Partiendo del artículo del Reglamento de Copropiedad y Administración que prevea todo lo atinente a esta cuestión, incluida la mayoría mínima necesaria para decidir legítimamente la remoción, debe trabajarse para ir comprobando si esa mayoría ya existe o, lo que es más común, para ir trabajando departamento por departamento para ir conformándola y comprometiendo a los consorcistas a participar en el proceso de remoción. Esto es particularmente trabajoso debido a que siempre se trata de una mayoría especial que rara vez baje de los dos tercios calculados sobre el total de los componentes del consorcio y no sobre los consorcistas presentes en la asamblea. 

Ese trabajo de concientización de los consorcistas debe concluir en: 

a) la firma de una nota en la cual se le exige al administrador la convocatoria para tratar su remoción; 

b) el seguimiento de la cuestión si, como también es bastante común, el administrador le da largas al asunto o directamente ignora el requerimiento; 

c) si esto se produce y se prolonga en el tiempo a pesar de las intimaciones, prever la posiibilidad de una autoconvocatoria o, en el peor de los casos, de una asamblea judicial; 

d) una vez que se logre reunir la asamblea extraordinaria, mantener esa mayoría laboriosamente conseguida y concretar la remoción. Lógicamente, si esta mayoría no se logra y hay causales objetivas de remoción del administrador, queda abierta la vía judicial para concretarla.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.

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