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Rincón Solidario Mi consulta es la siguiente: compré una propiedad en un tipo casa que por supuesto posee reglamento de copropiedad. Sin embargo, no estaba constituido el consorcio y recién se organizó hace 2 o 3 meses llamándome a mí como administradora. Yo no poseo ningún conocimiento del tema, no me interesa continuar con esta responsabilidad, -solo hay 2 familias que son en demasía complicadas-, nunca cobré por este cargo y tampoco estoy inscripta en ningún lado. Lo que sí hay es un libro de actas sellado por escribana. ¿Es posible disolver este consorcio? ¿Cómo debe hacerse?, Agradeceré me saquen de esta inquietud. Entimada Andrea: De acuerdo a lo que manifiesta Andrea, el consorcio está compuesto solamente por 3 unidades funcionales. Ahora bien, la respuesta tiene varias aristas: a) Ninguna persona puede ser obligada compulsivamente a ejercer el cargo de administrador del consorcio. El hecho que exista un reglamento de copropiedad y administración significa que también existe necesariamente un consorcio de propietarios, el que, de conformidad con lo que establecen los arts. 9 y 11 de la Ley 13.512 obligatoriamente deben tener un administrador. Si Andrea u otro condomino no quiere ejercer el cargo de administrador se puede contratar a un administrador externo para que cumpla la gestión administradora. Es de señalar, que la Ley 941 del G.C.B.A., no exige a los autoadministradores de su propio edificio estar inscriptos en la matrícula correspondiente ya que la obligatoriedad sólo es exigible a aquellos administradores que hagan de esa tarea su medio de vida. b) La ley permite disolver al consorcio de propietarios como sujeto de derechos. En el caso que nos ocupa, el hecho que esté integrado por sólo 3 unidades funcionales facilitaría eventualmente la tarea ya que ha menester el 100% de voluntades. El modo de implementación es a través de una asamblea con asistencia de escribano y la inscripción en el Registro de la Propiedad, con lo que, si existen varios departamentos en un predio, ello se transformaría en un condominio, el cual tiene otra naturaleza jurídica totalmente distinta a la Propiedad Horizontal. c) Finalmente, en lo personal sugiero mantener el régimen de Propiedad Horizontal ya que la actual legislación vigente -Ley 13.512, su decreto reglamentario 18.734-, pese a algunas falencias que poseen, es lo que más se ajusta para poder mantener la calidad de vida de los condominos y permitir una adecuada conservación y mantenimiento de la propiedad como asimismo para hacer cumplir más severamente normas de convivencia y recaudar el dinero necesario para tales fines. En un condominio la situación jurídica de las partes sobre esos tópicos varía radicalmente. Pero esa es otra historia. Le envío un cordial saludo. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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