|
||||||
Rincón Solidario ¿Cuál es el límite de las reparaciones en la portería? Hola Claudio, nuevamente necesito de vuestra opinión. Esta vez respecto de las reparaciones en la portería. ¿Cuál es el límite?. En un consorcio el encargado pide que se le cambie el bajo mesada porque se encuentra deteriorado (muchos propietarios tienen lo mismo en buen estado). En el cambio quiere hacer una reforma con lo cual hace falta un plomero. El otro punto es la pintura interior de la vivienda. Entiendo que si está deteriorada por humedad proveniente del exterior o de cañerías, le corresponde al consorcio pagar la pintura nueva, pero si está sucia y/o deteriorada por el uso habitual, ¿también corresponde que lo pague el consorcio? Gracias por su respuesta. Susana. (26/02/2008) Estimada Susana: En relación a su consulta le quiero recordar que el art. 25 inc . 5 del CCT 378/04 dispone en el acápite otras obligaciones del empleador que "Obtener la reparación y mantenimiento en buenas condiciones de uso de la vivienda, artefactos y elementos que se le entregaron al/la trabajador/a como formando parte del Convenio de Trabajo, siempre y cuando no se originaren los eventuales daños en la conducta intencional del/la trabajador/a". Del inciso transcripto surge claramente que el consorcio está a cargo no sólo de la reparación de los daños ocasionados en la vivienda sino también de los artefactos y elementos que se le entregaron. En el caso que describe, los muebles de bajo mesada. Asimismo, la pintura forma parte de las "buenas condiciones de uso de la vivienda" por lo que también está a cargo del consorcio. La única excepción es cuando los daños fueron ocasionados intencionalmente por el trabajador. En virtud de ello, resulta conveniente que el administrador constate personalmente el estado de la vivienda de la portería, en presencia del encargado y haga un listado de las necesidades de manteniendo que ella amerita. Sé como copropietaria la grave situación en la que se encuentran los consorcios en cuanto a carecer de un fondo de reserva, es por ello que sería conveniente que -a fin de prevenir un conflictos- el administrador le haga saber al encargado la situación económica del consorcio y haga un plan de reparaciones dando prioridad en este caso a la humedad, cambio de caños, estableciendo luego un orden de prelación de los trabajos que puedan ser solventados por el consorcio con la expresa conformidad del encargado. Digo expresa conformidad, por lo que sugiero que una vez constando el estado de la vivienda ambas partes firmen un convenio pautando el orden y fechas de los arreglos. En estos casos, la solución depende en gran medida de la buena relación que se tenga con el encargado. Es de mayor importancia que no haya reclamos telegráficos por parte del encargado y sí que se le haga saber que el consorcio conoce cuáles son sus obligaciones y que las tareas van a ser realizadas a la mayor prontitud. Dado que el uso de una vivienda digna forma parte del contrato de trabajo considero que ésta es la mejor forma de prevenir un conflicto que una vez instaurado entra en escalada malquistando las relaciones entre los copropietarios y el personal. Cordialmente --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
|
|||||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '