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Rincón Solidario Hola, soy administradora de un consorcio en Morón y tenemos un problema con una propietaria del edificio que todas las noches (o casi todas) se levanta a las 2 o 3 de la mañana y hace fiestas o "toma clases de flamenco" o lo que se le ocurra hacer generando ruidos disturbios. El colmo llegó el fin de semana pasado cuando cansados varios vecinos llamaron a la policía ya que ella bajó alcoholizada y con cortes en la cabeza. La policía vino y le pidió que bajaran la múisica y hasta ahí llegaron. Le he llamado la atención permanentemente y además iniciamos acción por cobro de expensas ya que hace unos 6 meses que no paga. Los propietarios quieren ver la posibilidad de hacer una acción judicial o ante el organismo que sea para poner fin a los disturbios que cada vez son mayores. ¿Qué posibilidad hay de que el consorcio le inicie una acción judicial es viable como consorcio o lo debe hacer cada propietario?. Se me pidió que aplicara el reglamento interno que prevee multas pero no paga la expensas y poco le importan las multas. Agradeceré vuestra respuesta. Quedo a la espera. Laura. (10/3/2008) Es importante que mientras tramita el juicio de expensas que, vale aclarar es contra quien sea el propietario del departamento y no contra la inquilina, se promueva la acción que prevé la ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512 para estos casos de incumplimiento del Reglamento de Copropiedad. Son dos acciones distintas que, si bien se tramitan ante el fuero civil de la localidad donde esté el edificio, tienen procedimientos y fines distintos. Es importante que asimismo se haga saber a inquilina y propietario que esta conducta de quien ocupa el departamento puede dar lugar a su desalojo. Lo que normalmente es dificultoso en estos casos es probar los ruidos molestos y la conducta desaprensiva de la ocupante del departamento; esto exige una ardua labor de acopio de pruebas tanto testimoniales como documentales. Será pues tarea del abogado que se haga cargo coordinar esta tarea, preparando e instrumentando esta acción que puede ser promovida tanto por el consorcio (a través de su administrador) como por los propietarios afectados. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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