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Rincón Solidario La semana pasada me ausenté de mi domicilio por razones de luna de miel, quedando a cargo mi hermana de revisar el domicilio. Ayer, sin querer quemó un sandwich en el microondas y quedó el olor penetrado en el departamento. Posteriormente, cerró las ventanas y se fue a su casa. A la noche (como 4 horas después) el olor a quemado comenzó a salir por debajo de la puerta. Una vecina se quejó del mismo al portero, manifestando éste que no había ningún peligro y que evidentemente se había quemado algo (reconozco que el olor era muy fuerte). No sabiendo a quién contactar, el portero cortó la luz y el gas de mi unidad. La vecina no se conformó con ello y llamó a los bomberos quienes irrumpieron en mi domicilio (ayer a la madrugada), destrozando mi puerta y cerradura. Obviamente no encontrando nada. Hoy regresé de mi viaje y me encuentro a un policía sentado en la puerta que me manda a la comisaría para que me restituyan el inmueble. En la exposición civil, los bomberos manifestaron que "extinguieron el incendio" cosa que nunca hubo, ni siquiera humo ni hollin, ni ningún vestigio. Me ensuciaron las paredes del comedor (la cocina está apenas se entra). ¿Quien resarse el error? ¿Contra quiénes debería accionar para que me reparen el daño material y moral? Desde ya muchas gracias Vanina (24/3/2008) Estimada lectora Vanina: Si bien no queda claro cómo es que el encargado del edificio pudo entrar a la unidad a cerrar la llave de gas - es lo que se deduce de su narración - pero no pudo abrirles a los bomberos ante la presunta urgencia, debo decirle que de cumplirse con los presupuestos de la responsabilidad civil, a saber: incumplimiento de la obligación; factor de atribución de la responsabilidad (imputabilidad del incumplimiento por culpa o dolo); daño sufrido por el acreedor; relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño (arts. 506, 512, 1109 y 1113, entre otros del Código Civil) la Policía Federal, si es que los bomberos dependen de ella, en el caso en cuestión, sería la responsable del hecho dañoso.- Ahora bien, es más que interesante analizar en la especie, el rol que jugó el administrador del consorcio (que no aparece en la hilación de los hechos expuestos) ya que su ausencia denota una falta de conocimiento de la situación un tanto extraña a su real responsabilidad sobre el inmueble y los sucesos que se desarrollan dentro de él y que, además, han afectado a partes privativas de una unidad.- "Sobre el administrador de un consorcio pesa un especial deber de obrar con prudencia y conocimiento porque se trata de un profesional que ofrece sus servicios y porque lo hace en interés ajeno. Así en la relación que vincula al administrador con los propietarios el elemento psicológico de la confianza adquiere un rasgo predominante ya que en uno de los contratantes se presuponen cualidades en virtud de las cuales la otra parte lo escoge…" (cfr.CNCiv., Sala H, 09/08/99, JA del 08/03/2000).- Sin duda, para tenerlo en cuenta. Con lo dicho esperamos haber satisfecho, aunque sea de manera mínima, su inquietud y la saludamos con distinguida consideración.- --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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