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Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Si la vivienda no está en condiciones

Quisiera hacer algunas consultas.

Tenemos un encargado de media jornada que no vive en el edificio, ¿tiene derecho a tener una vivienda o espacio donde cambiarse, bañarse, desayunar, etc?. En mi edificio quieren alquilar la vivienda destinada al encargado.

¿Qué pasa si la vivienda no está en condiciones, por ejemplo, no funciona el calefón y tiene mucha humedad, etc?

¿Es preciso arreglarla aunque el encargado no viva ahí?

Desde ya gracias

<Sin nombre>

(20/3/2008)

En respuesta a la consulta efectuada en fecha el 20 de marzo 2008 en relación al personal jornalizado debo aclarar que dicha categoría se encuentra específicamente determinada en el art. 7 inc.p) del convenio colectivo de la actividad CCT 378/04. Es razón de ello es que goza de los mismos derechos y obligaciones que los empleados de las demás categorías. 

La circunstancia de laborar menos horas no exime al consorcio proveerlo de un baño el que debe estar equipado para que el trabajador pueda proceder a su aseo luego de terminado su trabajo. 

Así lo dispone el art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo cuando dice que el empleador debe observar las normas sobre higiene y seguridad, agregando que los daños que sufra el trabajador por el incumplimiento se regirán por las normas que regulen la reparación provocados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 

Es de suma importancia cumplir estas obligaciones legales ya que de no actuar la empleadora de la forma determinada por la legislación vigente es pasible de ser objeto de acciones judiciales.

Respecto a la segunda parte de la consulta le aclaro que para tener un encargado no permanente el edificio debe tener hasta 25 unidades sin servicios centrales (art. 7 inc.f) del CCT 378/04.

Si así fuere el caso en cuestión, el administrador debe llamar a asamblea a fin de determinar la forma en que se instrumentaría el alquiler de la unidad. La locación se regirá por las mismas normas que la de cualquier otro inmueble, es decir, se puede alquilar en el estado en que se encuentra o bien repararla para obtener una renta mayor.

Cordialmente. 

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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