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Rincón Solidario El
consorcio alquila el espacio aéreo Mi consulta es en relación a la tasa en Ingresos Brutos de la C.A.B.A. que debe tributar un consorcio que alquila un espacio aéreo (para instalación de antena), ya que en rentas me informaron en una oficina que es del 3% y en otra que era el 1.5% (tasa que corresponde desde el 2007 a alquileres), y también quisiera saber bajo qué código de actividad se debería declarar en este impuesto. Desde ya muchas gracias!!! Eva (11/3/2008) Estimada Eva: Lamentablemente, en esta profesión las cosas no siempre son de color blanco o negro y probablemente por esos grises que existen en una oficina de Rentas te informaron 1,5% y en otra 3%. Es correcto que la locación de inmuebles está actualmente gravada al 1,5% pero por no ser abogada debo contestarte que en lo personal no tengo muy en claro si la locación del espacio aéreo debe encuadrarse como locación de inmuebles. Es una cuestión jurídica que escapa a mi conocimiento. De ser negativa la respuesta, correspondería la aplicación del art. 137 del Código Fiscal en cuanto a que "toda actividad o ramo no mencionado expresamente en este Código o en la Ley Tarifaria está igualmente gravado, en este supuesto deben tributar la alicuota general", esto es la alicuota aplicable sería la del 3%. En cuanto al código de actividad el que corresponde es el 919910 "servicios de consorcios de propietarios de edificios de propiedad horizontal" Espero haberte aclarado en algo la situación. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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