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Rincón Solidario ¿Beneficio para el propietario o el inquilino? Soy inquilina en un edificio en el cual llevo casi un año. El departamento del encargado está desocupado porque él tiene su casa junto al edificio. La administración del consorcio alquiló este departamento y disminuyeron las expensas a 62 pesos que hasta ese momento eran de 217 pesos. Pagué un total de 155 pesos. La administradora se comunicó con la propietaria del departamento en el cual vivo para comentarle esto y decirle que yo, su inquilina, le tiene que abonar a ella esa diferencia (62 pesos). Ellos dicen que la plata del alquiler del departamento del encargado es un ingreso extraordinario por ende, un beneficio del propietario y no del inquilino, y por eso le tengo que pagar. Mi contrato de alquiler dice que debo pagar las expensas totales e impuestos y que debo pagar el alquiler mensual, cumplido el año debemos reunirnos para renegociar el precio del alquiler para el siguiente año. Mi consulta es: ¿le debo pagar “este porcentaje de las expensas a la dueña mes tras mes”? ¿En razón de qué? ¿Por qué? Nahir (28/3/2008) Estimado Nahir: A Ud. le corresponde pagar la expensa puesta al cobro, ni más ni menos. Si el consorcio en general se ha visto beneficiado con un ingreso que le permite a la Administración cobrar una expensa mensual menor, se benefician todos, incluída por supuesto Ud. Caso contrario Ud le estaría abonando a la propietaria una suma de dinero sin causa, operando lo que en derecho se denomina "enriquecimiento ilícito" de parte de ella. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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