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Rincón Solidario Estimado Dr. Costantino: En mi afán de informarme, ya que pertenezco a un consejo de administración de un edificio con 50 cocheras, le comento lo siguiente: Está perfecto lo que usted explica, pero la pregunta presentada es sobre "prestar la cochera". En este caso, hay veces que se presta ocacionalmente por unas horas o un ratito. ¿Qué pasa si en ese momento, ocurre un accidente sobre ese auto que no pertenece al edificio, y afecta a los demás? El seguro supongo que no se hará cargo o por lo menos lo pondrá como dificultad para pagar. ¿Cómo se actúa en estos casos? Muchas gracias por su atención. Espero sus comentarios. Jorge (14/3/2008) Estimados lectores: Retomamos lo que fuera materia de inquietud del lector que amplía su pregunta.- El tema en cuestión era sobre la prohibición de prestar cocheras a quien no resultaba ser propietario en el edificio.- Habíamos anticipado nuestra opinión en el sentido de que salvo expresa prohibición en el reglamento de propiedad y dudando de su constitucionalidad en caso de existir la prohibición, no podía impedirse ceder onerosa o gratuitamente por un tiempo extenso o breve el uso de una cochera a terceros.- Para resolver la inquietud del lector ya deben aplicarse los principios generales del derecho en materia de responsabilidad civil y daños y en especial los arts. 1109 y 1113 del Cód. Civil.- Así, a título ejemplificativo, si un propietario le facilita a un tercero el ingreso por media hora a su cochera, y en este tránsito interno se produce un desprendimiento de mampostería de un sector común del edificio, o falla el sensor lumínico que detiene el descenso del portón levadizo, o se produce una inundación debido a una pérdida de una cañería troncal, o el encargado del edificio cumpliendo tareas propias de su actividad daña dicho vehículo, en todos estos casos existirá responsabilidad del consorcio por haberse producido el daño por el riesgo de la cosa (falla del porton levadizo) o vicio de la cosa (desprendimiento de mampostería o rotura de cañería común) y en el último caso por el hecho del dependiente (encargado).- Si en el reglamento existe prohibición de ceder el uso de la cosa, la única solución operativamente práctica sería contratar un garagista con cabina de ingreso que impida la entrada a todos aquellos automotores que no sean propiedad de algún consorcista.- Esperando haber completado la inquietud del lector, aprovecho la oportunidad para saludar a todos Uds. muy atentamente. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
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