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Rincón Solidario Hola, me podrían informar qué tiempo tiene un copropietario de aceptar o impugnar un balance de la administración. Tenemos asamblea el 8 de abril. Muchas gracias. Espero respuesta urgente. Sil (4/4/2008) La impugnación o aceptación debería hacerse en el transcurso de la Asamblea y debatirse en ese ámbito. El Código Civil no define plazos de aprobación, por analogía se aplica el Código de Comercio de 30 días, que en su art. 73 dice: Artículo 73.- El que deja transcurrir un mes, contado desde la recepción de una cuenta, sin hacer observaciones, se presume que reconoce implícitamente la exactitud de la cuenta, salvo la prueba contraria y salvo igualmente la disposición especial a ciertos casos. Las reclamaciones pueden ser judiciales o extrajudiciales. Sin embargo, existe un plazo de prescripción para pedir la nulidad de las cuentas rendidas que es de 10 años según el art. 4023, pero en este caso deberá iniciarse acción judicial de nulidad y no importa si se aprobaron o no las cuentas, ya que podría haber simulación en la rendición y de allí la frase "salvo la prueba contraria". Espero haber aclarado sus dudas. Atentamente, --- El Dr. Daniel Elizondo es abogado especializado en propiedad horizontal, administrador de consorcios y socio fundador de la Asociación Civil Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH). Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a doe@orgelizondo.com. |
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