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Rincón Solidario La pregunta es la siguiente: ¿es cierto que no es necesario crear un reglamento de co-propiedad en caso de sujetar un inmueble al régimen de propiedad horizontal, existiendo un único propietario de las unidades? Ahora,
¿cómo encuadramos legalmente una administración de las unidades, que
están locadas, cuando no sería propiamente un "consorcio de
propietarios" sino de inquilinos a los efectos de aplicar un régimen
de administración similar? Estimada Victoria, La pregunta es de concepto. Quien sea propietario de un inmueble colectivo puede subdividirlo físicamente y alquilarlo a varias personas pero sólo puede venderlo entero. Si quiere venderlo por partes tendrá que solicitar al Registro de la Propiedad Inmueble la afectación de su inmueble al régimen de propiedad horizontal y no podrá vender ninguna unidad sin antes inscribir un Reglamento de Copropiedad y Administración. Si prefiere simplemente alquilar las unidades será un inquilinato y podrá administrarlo como le parezca, sin estar sometido a las obligaciones impuestas por la Ley 13.512 de propiedad horizontal. En este caso, sólo se podría aplicar "un régimen de administración similar al de la propiedad horizontal" si el dueño del edificio lo desea. Queda librado totalmente a su criterio la forma de administrar su propiedad. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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