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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Cooperativa de trabajo de limpieza

Les agradecería respuesta a la siguiente pregunta:

En el caso de suplencias del encargado permanente por vacaciones o enfermedades, que son cubiertas por personas que integran una cooperativa de trabajo de limpieza, ¿qué riesgo asume el consorcio de propietarios y qué se debe controlar para minimizar el mismo?

Desde ya estimo muchísimo su atención.

Osvaldo

(18/4/20008)

Estimado Osvaldo:

En relación a su consulta no puedo dejar de señalarle que la situación en la que se encuentra el consorcio es, según mi entender, de riesgo.

En principio, debo recordarle que el consorcio es agente de retención de los aportes establecidos en el CCT 378/04 por lo que ante cualquier inspección que haga el SUTERH es pasible que dicha entidad confeccione un acta de verificación y pretenda el cobro de todos los aportes por el personal no encuadrado.

En cuanto a la responsabilidad del consorcio, es dable recordar que la Ley de Contrato de Trabajo en su art. 30 establece expresamente la responsabilidad solidaria con la contratista respecto a cada uno de los trabajadores que presten servicios.

Es así entonces que para el caso que la contratista no cumpliere con alguna de las obligaciones laborales y fuere demandada, también lo será el consorcio ya que es solidariamente responsable por todas las acciones judiciales que se le iniciaren.

En cuanto a los recaudos que se deben observar, independientemente de lo indicado precedentemente, el consorcio "como principal" debe ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tiene la contratista pudiendo solicitarle la exhibición de todos los comprobantes y constancias al día de toda la documentación a su cargo por el personal que ingrese en el consorcio en cualquiera de sus categorías.

Cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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