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Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

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Rincón Solidario

Cuelga la ropa lavada en su balcón

Tenemos en el edificio un propietario que cuelga la ropa lavada en su balcón a la calle. Como tiene 8 hijos y cerramiento en dicho balcón cuelga toda la ropa del cerramiento y por todos los lados que se puedieran imaginar (barandas, aire acondic, etc).

Cabe aclarar que este propietario por vivir en el 1 Piso cuenta con un gran patio y además el edificio dispone de una terraza con sogas para colgar la ropa.

El Reglamento del edificio por ser antiguo no hace ninguna aclaración con respecto a este tema. 

¿Qué debemos hacer para que esta situación mejore?. Al propietario se le ha hablado un montón de veces y sigue haciendo lo que quiere y a los demás propietarios esta situación nos perjudica en el frente del edificio.

Desearíamos la opinion de Uds. 

Desde ya muchas gracias.

Saluda atte.

Cristina

(16/4/2008)

Estimada Cristina:

Gracias por consultarnos.

Y plagiando una célebre frase, afirmaré "que buena su pregunta" !!!

Habiendo leído el texto de su misiva, en primer lugar, vamos a considerar que cuando Ud. refiere a un cerramiento se refiere en realidad a una protección de balcón.

Porque tal como los consorcistas ya saben, los cerramientos son construcciones que "cierran" espacios constituyendo así ambientes habitables, y dando mayor superficie cubierta a inmuebles que, edilicia y registralmente, no los tienen.

Y por supuesto, están prohibidos.

Ahora bien, sentado lo que antecede y pasando directamente al tema de la ropa colgada que molesta a todos los vecinos, debo señalar que lamentablemente los copropietarios olvidan la existencia del art. 6* de la Ley 13.512.

Y también olvidan leer el reglamento de copropiedad del consorcio que a veces también incluye normas básicas de convivencia, aunque no mencione taxativamente el problema del colgado de ropa.

El art. 6º de la Ley 13.512 establece en su parte pertinente: "queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos:

b) perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos..."

Y claro, si se altera la tranquilidad de los vecinos colgando ropa en los frentes de edificios, evidentemente, se podrá accionar contra el transgresor. A tenor de lo que el art. 15º de la misma Ley 13.512 dispone.

Reza el art. 15 de la Ley 13512:

En caso de violación por parte de cualquiera de los propietarios u ocupantes de las normas del artículo 6, el representante o los propietarios afectados formularán la denuncia correspondiente ante el juez competente y acreditada en juicio sumarísimo la transgresión se impondrá al culpable pena de arresto hasta veinte días, o multa en beneficio del Fisco, de doscientos a cinco mil pesos.

El juez adoptará además las disposiciones necesarias para que cese la infracción, pudiendo ordenar el allanamiento del domicilio o el uso de la fuerza pública si fuera menester.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, si el infractor fuese un ocupante no propietario podrá ser desalojado en caso de reincidencia.

La acción respectiva podrá ser ejercida por el representante de los propietarios o por el propietario afectado.

Además, recuerde que la misma Ley 13.512 dispone sobre los frentes y en su parte pertinente:

Art. 5.-  "Está prohibido cambiar la forma externa del frente o decorar las paredes o recuadros con tonalidades distintas a las del conjunto".

Si bien esto se refiere a cambios constructivos o decoraciones pictóricas considero que puede hacerse extensivo a la colocación de ropa fundado en que en la ciudad de Buenos Aires existe una normativa del municipal que determina la prohibición de colgar ropa en los balcones por dos motivos fundamentales: el primero, seguridad de los transeuntes y el segundo, justamente por lo que podemos llamar "afeamiento" de la ciudad que en definitiva no es otra cosa que el cambio de la decoración del frente de los edificios.

De cualquier forma, también debe recordar Ud. que si el consorcio quisiese podría modificar el reglamento consorcial e incluir las restricciones que considere necesarias.

Para que se pueda comprender: si se ha podido modificar la Constitución Nacional por qué no se va a poder modificar el Reglamento de copropiedad y administración de un consorcio.

Claro, habrá que seguir la vía administrativa consorcial, es decir, convocar a Asamblea, existencia de quórum suficiente, protocolizar el acta asamblearia y luego inscribirla en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Será dificil, pero no es imposible.

Esperando haber orientado un poco el tema, saludo a Ud. y a todos los lectores con mi mayor consideración.

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina.

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