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Rincón Solidario La biología cumpla su ciclo inexorable Sres Pequeñas Noticias, breve y al grano. Soy apoderado de una jubilada internada en un geriátrico. Mientras tanto cuido el departamente y tengo los impuestos y demás al día. Como no tiene familiares en primer o segundo grado, cuando lamentablemente la biología cumpla su ciclo inexorable, ¿qué se hace con el departamento desde mi punto de vista?. Tampoco ha testamentado ante escribano. Gracias Guillermo (21/4/2008) Estimado Guillermo: ¡¡¡ Gracias por consultarnos !!! El tema no es "tan" específico sobre el régimen de la propiedad horizontal, sino que pertenece al tema sucesorio, mezclado (pero poco) con el tema del mandato. No obstante, atento que el Sr. Director de Pequeñas Noticias me ha derivado su consulta, la voy a contestar. El tema más interesante sería saber quién le confirió a Ud. el mandato, pero supondré que esa misma Sra. jubilada que Ud. menciona en su misiva. Por supuesto, si Ud. quiere profundizar sobre el tema, deberá recurrir a su abogado de confianza. Como decía, el mandato suyo está enderezado a cobrar ingresos y efectuar los egresos necesarios a fin de resguardar el patrimonio de la mandante. Por patrimonio, entendamos la universalidad de bienes, pero que, en su caso, aparentemente sería el inmueble de propiedad horizontal que menciona. Claro que, al fallecimiento del mandante, el mandato termina y Ud. no podrá percibir nada ni pagar absolutamente nada. Desde ya, la obligación de rendir cuentas subsiste por el termino de ley, hasta que alguien, heredero al fin, pueda reclamarle a Ud. la rendición de cuentas. ¿El inmueble? En principio, si la Sra. no tiene herederos, daría lugar a una herencia vacante, es decir, habrá que denunciarla como tal en el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dispondrá de ella a su antojo. Mi última experiencia en ello fue que el Ministerio ocupó un inmueble, dejó de pagar expensas, hubo que demandar al Ministerio y encima el Ministerio puso un ocupante (funcionario) gratis para que ocupe el inmueble (y si algún funcionario del Ministerio me quiere desmentir, doy el dato clave: ¡en la calle Guemes casi Araoz!). Ahora bien, según mi experiencia, no faltará el pariente, aún lejano, que se considere heredero, con tal de adueñarse del departamento que ha dejado la "de cujus" y entonces veremos qué determina la Justicia. No obstante, si ninguna acción de ningun supuesto heredero se instaura, si no intervienen ni el Ministerio ni Jueces, así como la mentalidad humana ha creado el derecho, otros humanos han inventado la delincuencia y otros mucho más inteligentes, la elusión de la ley. Asi que, en tal caso, sepa Ud. que cabrían otras posibilidades, pero yo aquí no las voy a hacer públicas, ni voy a recomendarlas. Sin otro particular, se saludo a Ud. atentamente, --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina. |
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