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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¡Se enamoró la propietaria!

Nuestro encargado pasó a convivir con una propietaria y adquirió el rol de propietario. Cumple tareas de 4 horas diarias por la mañana y por la tarde sólo retira basura. No admite órdenes por el rótulo que manifiesta "propietario".

¿Se puede intimar a dejar de cumplir la función de encargado?.

¿Debemos enviar carta documento?.

Vive en el mismo edificio en el que trabaja.

Gracias por su atención.

Matilde

(11/4/2008)

Estimada Matilde:

La hipótesis que nos plantea no sólo no es meramente académica sino que además, en la experiencia profesional, han acudido a la consulta situaciones en las cuales el encargado, no sólo era propietario sino integrante del consejo de administración y - además administrador.-

Por supuesto, que en la inquietud que plantea -el hecho de que el encargado sea también propietario- no lo exime de cumplir con todas las obligaciones que el convenio colectivo 378/04, en especial el puntilloso detalle de los 23 incisos del art. 23 del convenio que enumera las obligaciones del encargado.-

Por ello debe aceptar las órdenes lícitas que le imparta el administrador del consorcio.-

Para ello, existe el libro de órdenes que debe estar rubricado por el Ministerio de Trabajo en el cual el representante legal del consorcio le impone al empleado la rutina de trabajo diaria a cumplir y las órdenes específicas a la tarea laboral.-

Si el encargado se niega a suscribir la orden contenida en el libro respectivo corresponderá la notificación por medio de telegrama, carta documento o acta notarial.-

Ante incumplimientos a las órdenes recibidas y en un avance gradual de las sanciones (llamado de atención, suspensiones progresivas, etc) puede llegarse al despido con causa con lo cual no habría obligación de abonar indemnización alguna.- 

Saluda a Ud. muy atte.

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar

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