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Rincón Solidario Buenos días. Quería saber si la eliminación de las horas extras (del titular y del asistente) deben ser decidida por Asamblea o la determinación puede adoptarla por su cuenta y riesgo el administrador; más allá de los "comentarios" que se pudieron formular durante una reunión del consorcio de copropietarios pero de manera genérica. En el acta respectiva se hizo un asiento más que ambigüo en cuanto a la adopción de medidas para la disminucion de gastos. Creo que más allá de considerarlas derecho adquirido o no, el llegar a un juicio, se gane o sea vencido el consorcio, siempre implica riesgos y gastos. Es por demás conocido que la Alzada del Fuero laboral puede deparar muchas sorpresas. En mi caso no fui consultado ni anoticiado; sinceramente tampoco estoy de acuerdo con la medida por los riesgos aludidos y considerar que en esta época del año se justifican horas extras en un edificio donde existen setenta unidades distribuidas en catorce pisos. Es de señalar que en los dos casos (encargado titular y asistente) las horas extras existen desde su ingreso. Ante el inminente peligro de una demanda ¿se puede consignar lo que, en proporción, me correspondería como pago de las horas extras suprimidas? Muchas gracias. P.D.: Frente a la inercia de la administración ante una copropietaria que en su vivienda aloja más de quince gatos y hasta palomas que recoge en la calle, ¿qué recurso queda para el resto de la comunidad (peligro de pestes, piojos, etc.)? Luis María (11/5/2008) Estimado Luis Maria: En respuesta a su consulta comparto su opinión en cuanto a los riesgos que puede sufrir el consorcio al reducir y/o quitar las horas extras de empleados que las gozan desde el inicio de la relación laboral. Hay varios fallos judiciales que le atribuyen carácter remuneratorio, por lo que los empleados tienen la posibilidad de: intimar al empleador para que se las restablezcan, reclamarlas judicialmente y hasta considerarse despedido con justa causa. El camino por el que optará dependerá del asesoramiento legal que reciba y de su necesidad de mantener la fuente de trabajo. Es por ello que medidas de ese tipo deben ser acordadas, según mi entender, en asamblea ya que si el administrador se atribuye facultades que en este caso puede implicar actos de disposición debería hacerse cargo de las consecuencias de las mismas. En cuanto a la posibilidad de depositar Ud. unilateralmente su porcentual, ello no es posible dado que el consorcio es una persona jurídica que Ud. integra como copropietario. Iniciar una consignación judicial le conllevaría gastos y resultado negativo. En el caso creo que habría que esperar la actitud que toman los empleados y exigir de forma urgente una asamblea extraordinaria con el fin de tratar el tema que Ud. manifiesta fue inconsulto. Respecto a la segunda parte de la consulta considero que al administrador hay que notificarle fehacientemente (p.e.carta documento) de la situación planteada e intimarlo para que arbitre los medios a su alcance para que cese el mal uso de la unidad, haciendo las denuncias correspondientes ante los entes municipales pertinentes. Es conveniente hacerle saber que la actitud de este copropietario atenta sobre las normas de seguridad e higiene. Cordialmente --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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