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Rincón Solidario Estimado Jorge Armando Maldonado Vivo en un departamento que en su balcón (lateral) tiene previsto la colocación de un compresor para aire acondicionado. Mi pregunta es: ¿es lo mismo instalarlo apoyado en el piso, que con sus respectivas mensuras, siempre dentro del espacio de dicho balcón? Si lo “cuelgo” ¿viola alguna reglamentación? Desde ya muchas gracias Nicolás (13/5/2008) Estimado Nicolás: Ya hace tiempo que la colocación del elemento exterior de un aparato de aire acondicionado ha dejado de ser un inconveniente legal. Ya no se considera que altera el frente del edificio, por supuesto si responde a parámetros razonables. Por ello, si lo hace colocar "colgado" o suspendido, asegurado con grampas y ménsulas, o si lo apoya en el piso del balcón, pasa a ser una cuestión técnica, de seguridad y de correcto funcionamiento. La lógica indica que el aparato suspendido, por vibraciones propias de su funcionamiento o del edificio (por tránsito, etc.), corre el riesgo de sufrir grietas y aflojamiento de los soportes. Este inconveniente desaparece colocándolo en el piso. Entre nosotros, yo le hice caso al técnico y lo coloqué en el piso de mi patio. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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