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Rincón Solidario Serán destinadas a vivienda familiar ¡Buenas tardes! Soy administradora de un consorcio. En su reglamento dice: "destino de las unidades de propiedad exclusiva: las unidades de propiedad exclusiva serán destinadas a vivienda familiar exclusivamente, quedando absolutamente prohibido darles otro uso o destino" Ahora bien, este reglamento es del año 1955 y el consorcio está compuesto por un local y 7 unidades. Una de las unidades, recientemente adquirida por un nuevo propietario, será destinada a alquiler temporario. Los copropietarios aducen que a raíz del artículo que les transcribí, este alquiler temporario estaría prohibido por el reglamento. Mi consulta es si este reclamo de los restantes copropietarios es pertinente o si por contrario es correcto que el nuevo propietario pueda alquilarlo en forma temporaria. Agradecida por el curso que le den a esta consulta los saludo cordialmente. Gladys. (16/5/2008) Estimada Gladys: Doy respuesta a su inquietud, anticipando que la respuesta -por lo sencillo de la pregunta- será muy escueta y concreta. Evidentemente, no existe ningún inconveniente interpretativo para determinar que el titular de cualquiera de las unidades destinadas a vivienda pueda darlas en locación por temporada. Queda perfectamente en claro que no existe cambio de destino -que seguirá siendo el de vivienda- y que además la Ley 23.091, en su art. 2 inciso b, habilita en determinadas hipótesis las locaciones por temporada de vacaciones. Estos períodos varían de acuerdo a las zonas vacacionales de los distintos puntos del país. Saluda a Ud. muy atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
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