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Rincón Solidario Se negó a que le retirara el inodoro Hola: Necesito que me asesoren sobre lo siguiente: En un edificio que administro la propietaria del local me llamó para pedirme que le mandara el plomero porque su baño estaba por inundarse. Cuando fue el plomero se negó a que le retirara el inodoro.Le envie una empresa de destapaciones y se volvió a negar a pesar de que se le explicó que era el único acceso disponible ya que en los dos departamentos de la planta baja la gente estaba trabajando. A la media hora me llaman de la portería informando que se estaba inundando uno de los departamentos porque esta persona había tapado la rejilla del piso con un trapo para evitar que se le inundara el local. La ocupante reclama que se le pague el reproductor de DVD y un MP4 que se le mojaron porque los tenía en el piso. (en forma verbal hasta ahora). Yo
le mande una CD a la propietaria del local haciéndola responsable por los
daños que pudiera reclamar la damnificada. ¿Debo mediar o la damnificada debe reclamar a la propietaria del local en forma directa?. Desde ya muchas gracias Delia (12/5/2008) Estimada Delia: En principio, hay que acreditar o probar si esa inundación del departamento se produjo por haber colocado un trapo rejilla en el local para evitar la inundacion, es decir, si esa ha sido la causal. Luego hay que ver si es cierto que esos dos artículos se estropearon por el agua y si el origen de esa agua es un sector común o uno privativo. Suponiendo que las cosas hayan sucedido como se relata en la pregunta, es evidente que si el origen de la pérdida del agua es una cañería o artefacto común, el consorcio es responsable. En cambio, si dicho origen es una cañería o artefacto privativo del local, será el dueño del local quien debe hacerse cargo del costo de la reparación. Si el consorcio o su administración fue diligente y la imposibilidad de reparar fue por culpa del ocupante del local (inqulino o propietario) que impidió dicho arreglo es evidente que el costo de esa reparación es de cuenta de dicho propietario pues en tal caso hubo culpa del mismo. Por supuesto, que si el local estaba alquilado y quien impidió la reparación fue el inquilino, la responsabilidad ante otros consorcistas o ante el consorcio es del propietario y éste, en su caso, le reclamará al inquilino. Sin embargo, hay algo más a fin de evitar abusos debido a que hay que ver si en el momento del siniestro había personas en el departamento. Hay que tener en cuenta que si hay un aparato reproductor de DVD o algún artículo similar sobre el piso y lo dejamos deliberdamente en el piso, no obstante esa filtración, pudiendo retirarlo o colocarlo sobre una mesa, placard, no hay por qué responder por esas pérdidas ya que hay culpa del propio damnificado que pudiendo evitar el daño no lo hizo. Si usted hizo lo necesario para reparar el daño y no pudo hacerlo, solo le cabe -por ahora- esperar a ver qué es lo que hace quien se dice damnificado. Sin perjuicio de ello, si recibe algun reclamo formal, puede trasladar los reclamos al propietario del local, o si desea, puede adelantarse mediante una carta documento a dicho propietario haciéndole saber lo ocurrido y responsabilizándolo ante los eventuales y futuros reclamos que reciba el consorcio o la administración. Un cordial saludo --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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