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Rincón Solidario Estimados, Mi amigo Hernán [...] me comentó de Uds. y me sugirió que les consultara. Me ha dicho que existen precedentes judiciales referidos a la nulidad de las cláusulas estatutarias que exigen la unanimidad para modificar la calificación de "apto profesional". ¿Serían tan amables de indicarme los datos necesarios para leer tales precedentes? Desde ya muchas gracias por su respuesta. Alberto. (27/5/2008) Estimado Alberto: Para modificar el destino de una unidad funcional es necesario, en primer término, que lo determinen unánimemente la totalidad de copropietarios del consorcio en un asamblea citada al efecto. En caso de lograrse ese 100% de voluntades positivas a que nos referíamos en el párrafo anterior, será necesario dar un segundo paso consistente en realizar la correspondiente modificación del Reglamento de Copropiedad y Administración e inscribirlo en el Registro de la Propiedad de la jurisdicción de que se trate ya que de lo contrario será la modificación sólo vinculante para quienes asistieron a la asamblea (inter partes) pero no para futuros adquirentes (erga omnes). Más allá de los pasos legales necesarios antes mencionados, es bastante difícil y costoso -aunque no imposible-, cambiar el destino de una unidad funcional. Le envío un cordial saludo. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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