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Rincón Solidario Buenas tardes, necesitaría que me asesoren. En uno de los consorcios que administro, como la empleada jornalizada de limpieza significa el 70% de lo recaudado y no quieren bajo ningún aspecto que aumente la recaudación, me solicitaron que hablara con ella y le pidiera que renuncie y que luego la tomara como si fuera un proveedor (es decir, que por su trabajo entregue factura). Ellos dicen que le pagarían la confección de las facturas, el monotributo y un seguro pero yo les dije que no estoy de acuerdo porque para mí esto no es legal y que sino quieren tener más empleados en relación de dependencia directamente que la despidan y le paguen lo que le corresponde, obviamente firmando un convenio para que a futuro no pueda reclamar nada. También les dije que seguramente podría haber problemas con el SUTERH y que por sobre todo había que hablar con un abogado laboral para que asesore los pasos a seguir. Les agradecería mucho si me aconsejan cómo debo manejarme, siempre trabajo en regla y no quiero líos. Sandra. (19/05/2008) Estimada Sandra: En relación a su consulta no puedo dejar de señalarle que es acertada su calificación de que lo solicitado por el consorcio que administra "no es legal". Mas allá de carecer de los datos indispensables para poder efectuar un análisis profundo de la situación planteada, (cantidad de unidades que posee el consorcio, antigüedad de la empleada, horario de trabajo, categoría laboral y verificación de los recibos de sueldo para determinar si se le esta abonando en legal forma ) es de resaltar que pedirle a la trabajadora que renuncie puede ocasionar serios daños al consorcio. Es de rigor que busque asesoramiento en la entidad sindical que la representa SUTERH o bien de un abogado especialista en derecho laboral, lo que en sí generará una situación de conflicto que va a recaer sobre Ud. por ser la "representante legal " del consorcio y portavoz de una propuesta en la que la empleada no sólo no obtiene beneficio alguno, sino que en el caso de ser aceptada le sería perjudicial ya que perdería todos los derechos que otorga la relación de dependencia: aumentos salariales, cobro de beneficios sociales, aguinaldo, vacaciones, obra social, aportes jubilatorios y para el caso de ser despedida sin causa las indemnizaciones que establece para el caso el Convenio Colectivo de la actividad. En virtud de ello, resulta poco probable que convalide esta nueva forma contractual que se le ofrece. Por otro lado, es de tener en cuenta que aún cuando la encargada renuncie al trabajo y con posterioridad se inscriba como monotributista (pagando el consorcio todos los gastos que ello devengue), no por ello pierde el derecho de reclamar judicialmente al consorcio que regularice su situación laboral, dado que esta forma de contratación es fraudulenta y la trabajadora puede sustentar su reclamo en la circunstancia de que se vio obligada a renunciar con el fin de mantener la fuente de trabajo. Asimismo, tenga en cuenta lo dispuesto en el CCT 378/04 en cuanto a las categorías laborales y clasificación de los edificios. En conclusión, considero que tanto Ud. como el Consejo de Administración deben solicitar una entrevista profesional a fin de obtener asesoramiento legal para que los copropietarios comprendan lo inapropiado de la propuesta y busquen otras alternativas que respondan a los intereses del consorcio y a los suyos propios en cuanto a las responsabilidades que le caben en su carácter de administradora. Un saludo cordial --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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