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Rincón Solidario Dr. Eduardo Brailovsky Buen día!! Soy propietaria en un consorcio de propiedad horizontal. Además, me otorgaron la responsabilidad como representante legal para llevar los libros, realizar las liquidaciones de expensas... pero no soy administradora ya que no tengo matrícula. Cuando me propusieron realicé un curso de administración de consorcio pero me falta aprender muchísimas cosas más. Mi inquietud es la siguiente: un propietario colocó dos aires acondicionados en su departamento pero los motores los colgó en el pasillo (propiedad común). ¿Qué puedo hacer o decir al respecto? En realidad, me molesta a la vista ya que uno es un motor muy antiguo y grande. Como representante legal ¿puedo hacer algo respaldándome en el reglamento del consorcio? Desde ya agradezco su atención. Isabel (01/6/2008) Estimada Isabel: En primer lugar, muchas gracias por consultarnos, en segundo lugar, pasemos a su consulta que adelanto será muy breve. Pues bien, lamento comunicarle que si bien sigue siendo co-propietaria en su consorcio también es administradora del consorcio. Si el consorcio la designó representante legal, eso es un mandato y como tal, cumple los requisitos de la Ley 13512 y Ud. resulta ser administradora. Con respecto al curso que hizo, acotando que le falta aprender muchísimas cosas más, si le sirve de consuelo le comento que yo hace 20 años que me recibí de abogado, hace más de 20 años que lidio con los problemas de la propiedad horizontal y todavía me falta mucho para aprender absolutamente todo sobre el tema. Como decía un griego: "solo sé que no se nada" y creo que él sí sabía mucho para su época !!! Con referencia a los aires colgados en el pasillo, le comento que eso solamente se podría hacer con la autorización de la Asamblea consorcial y por unanimidad. Claro que deberá estudiar el reglamento de copropiedad pero, en general, es por unanimidad. El pasillo es una parte común de propiedad del consorcio y su destino es el tránsito de personas desde las áreas de circulación central hasta cada uno de las viviendas que forman parte del consorcio. Ningún pasillo ha sido construído para colocar aires acondicionados. Por ende, la instalación de algún aparato compresor de aire acondicionado ("split" o no), implica el cambio de destino de una parte común consorcial. ¿Qué puede hacer? La respuesta también está ínsita en el Reglamento de copropiedad del consorcio. Es su deber como mandataria administradora del consorcio velar por el cumplimiento del reglamento de copropiedad. En suma, deberá intimar el quite de los objetos privados colocados en los pasillos comunes y, si fuere menester, deberá recurrir a la mediación que instaura la Ley 24573 (en la Capital Federal) o al pertinente juicio ante los Tribunales que podrá ser penal o civil, de acuerdo a las características del caso. Porque recuerde que no todo uso del pasillo es un delito; podría ser sólo una infracción a las normas vigentes, y por ello la acción sería solamente civil. La diferencia, que es evidentemente un problema técnico jurídico, es si existe violencia utilizada en la utilización de los bienes. Y adelanto que, a mi criterio, si hubo rotura de la pared, a mi entender sería un problema penal. Claro que para proceder como corresponde en derecho, usted deberá consultar un abogado por lo que le recomendaría que antes de hacer algo sin asesoramiento especializado, recurra a su abogado de confianza o al suscrito, que procederán a explicarle concretamente en el caso lo que corresponde hacer y las consecuencias de lo que haga Ud. y el copropietario que ha usurpado el pasillo en beneficio propio. Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina. |
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