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Rincón Solidario Sr. director: mucho agradeceré me informe si existe alguna ley o norma que establezca si en las piletas de natación existentes en un consorcio debe haber algún guarda vida o encargado para verificar las personas que asisten y observar así su comportamiento. Asimismo, mucho agradeceré si puede enviarme vía mail -sin compromiso- las noticias que Uds. editan periódicamente. Desde ya muchas gracias. Fernando (28/5/2008) Estimado Fernando: Existe un proyecto de un diputado de la Ciudad de Buenos Aires (www.ligadelconsorcista.org/proyecto_guardavidas) que apunta a preservar la seguridad de los usuarios de las piletas de uso común en las construcciones sometidas al régimen de la propiedad horizontal. Nuestra Fundación tiene una postura concreta al respecto, manifestada en oportunidad de conocerse dicho proyecto: "El proyecto parece bueno en atención a los fines de seguridad a que apunta si bien es necesario reconocer que será de difícil instrumentación sobre todo por el costo laboral y si se tiene en cuenta el horario amplio que los propietarios tienen para hacer uso de su derecho de copropiedad sobre esas instalaciones. Y a eso se agrega que la cantidad de esos edificios no puede ser menos de mil". Personalmente, considero que los amenities dentro de los edificios de propiedad horizontal son propiedad privada siendo las piletas destinadas al uso personal de los condóminos, situación donde el Estado no debiera inmiscuirse. Esta circunstancia es distinta a la que puede presentar un club o gimnasio, cuyo servicio público prestado a la comunidad debe ser debidamente controlado. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C". |
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