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Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¿Quién paga el certificado de libre deuda?

Estimado director:

En principio, quisiera agradecer al Dr. Jorge Maldonado por la respuesta a mi pregunta.

Mi consulta es en relación a los honorarios profesionales, si bien yo no estoy cobrando más allá de lo que estipulé en el momento de mi contratación, veo que la CAPHyAI y las otras cámaras que nos nuclean tienen establecido un honorario para librar certificados de libre deuda, concurrencia a mediaciones, por estar más de determinado tiempo en asambleas, etc.

Para que me quede claro a mí y seguramente a muchos de mis colegas: estos puntos ¿habría que reconvenirlos en una asamblea o pueden ser cobrados porque las cámaras nos autorizan a hacerlo?

En el caso de que puedan ser cobrados, ¿quién paga el certificado de libre deuda, el propietario que vende o el consorcio?

Un saludo cordial y muchas gracias nuevamente.

Felipe

(21/6/2008)

Querido amigo: 

No es vinculante para el consorcio lo que las Cámaras aconsejen o formulen respecto de los honorarios del administrador, a no ser que sea en el propio Reglamento de Copropiedad y Administración donde se establezca que tales circulares o directivas resultan de aplicación, por ejemplo, respecto del monto de los honorarios.

Caso contrario, el monto a percibir por honorarios por la administración es el que surge del Reglamento o, en su caso, del que se haya convenido al momento del nombramiento, haciéndose constar en el acta de asamblea en forma precisa cuál es el mismo y, eventualmente, si esos "extras" (certificaciones de deuda, concurrencia a mediaciones, horas de permanencia en asambleas, etc.) pueden ser facturados como tales, es decir, aparte.

Nada que no surja del Reglamento o, si éste lo permite, de una asamblea, puede ser legalmente cargado al consorcio.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.

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