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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

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Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

La vivienda es bastante comprimida

Estimado Claudio:

Tome un consorcio nuevo. El encargado vive en el edificio.

El espacio asignado como vivienda, no verifiqué las dimensiones aún, son dos ambientes, cocina y baño, bastante comprimido, pero tiene esas comodidades.
El problema es que el reglamento dice: "en planta azotea común existen construcciones no precarias que no se computan.
El alta de estas construcciones solo se hará por aprobación de la autoridad municipal..." 

Eso nunca se hizo. Con esto de que esa construcción no está habilitada, al encargado en el recibo de sueldo lo hacen figurar como "sin vivienda".

Mi criterio me dice que debería pagarle el sueldo de un "Encargado con vivienda". Esa es la realidad y toda su tarea la desempeña como tal.

Muchas gracias por su respuesta.

Susana

(26/6/2008)

Estimada Susana:

Como se desprende de su propia consulta no cabe duda alguna que Ud. al asumir la administración del consorcio tiene la obligación de actuar conforme a derecho. 

El consorcio de su referencia como persona jurídica no sólo no cumple con la legislación vigente sino que está actuando en forma ilegal tanto en lo que se refiere a lo que en el reglamento de copropiedad denomina como construcción precaria - vivienda de una familia- sino también respecto al encargado al efectuar una falsa categorización en los recibos de sueldo, ya que incumple las normas de La ley de Contrato de Trabajo y del CCT 378/04 que rige la actividad.

En relación a la vivienda que habita el encargado, resulta imprescindible que visite la misma acompañada por un arquitecto y/o profesional idóneo que pueda determinar si dicha construcción cumple con las reglas del arte y en su caso confeccionar los planos correspondientes a fin de de iniciar los trámites para su habilitación.

Para el supuesto que hubiere que efectuarse algún tipo de reforma, es obligación del consorcio cumplir con las exigencias del organismo de control y esto a efectos de evitar sanciones que en este caso pueden ser muy costosas.

No olvide que ante una denuncia el conflicto se agravaría y sería usted en última instancia la responsable de la situación, a excepción de que al tomar la administración hubiere dejado asentado por escrito en la Asamblea que su aceptación estaba condicionada a que el consorcio solucionara la situación planteada en legal forma.

En cuanto al encargado como empleado, comparto su criterio de pagarle el sueldo como "encargado con vivienda".

No obstante, tenga en cuenta que la nueva recategorización puede ocasionar reclamos por los períodos anteriores tanto del encargado como de los entes recaudadores.

En virtud de ello, le sugiero llamar a una Asamblea Extraordinaria en la que informe al consorcio la situación en la que se encuentra, teniendo a la vista los gastos que le insumiría legalizar toda la situación y los daños que puede sufrir por continuar con el estado actual.

De la respuesta que obtenga, usted sabrá tomar la mejor decisión respecto a continuar con esa administración.

Deseo haber sido lo suficientemente clara, no obstante estoy a su disposición para aclararle las dudas que pudieren surgirle ya que el caso no es de simple respuesta 

Un saludo cordial

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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