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Rincón Solidario Dr. Eduardo J. Brailovsky: me reclaman una deuda por expensas correspondiente al período Enero 02 a Febrero 03. La pregunta es si este período ha prescripto o cómo se calcula la prescripción de los cinco años, si es que el administrador me informa a través de carta documento en Diciembre de 2007 Desde ya muy agradecido por su respuesta Christian (18/6/2008) Estimado Christian: ¡¡¡ Gracias por su consulta y muy buena su pregunta !!! A ver... Según el Codigo Civil de la Nación, las expensas comunes tienen una prescripción liberatoria de cinco años. El cómputo del plazo comenzará a regir desde que dicha deuda es exigible. En buen romance, una deuda es exigible desde el vencimiento del plazo de pago. Ejemplo: si las expensas vencieron plazo de pago el día 10 de marzo de 2000, la prescripción ocurrió irremediablemente el día 11 de marzo de 2005. Con respecto a la intimación de pago mediante carta documento, ello no constituye una demostración fehaciente de la voluntad de percibir del acreedor. La voluntad del acreedor es fehaciente cuando se inicia la demanda judicial, aún sin haber enviado carta documento alguna porque la jurisprudencia dice que salva la notificación fehaciente que habla el reglamento consorcial, la intimación de pago que se realiza en autos a tenor de lo normado por el Código de Procedimientos en el capítulo de las ejecuciones. De cualquier forma, el hecho de que esté prescripto el crédito, no significa que el acreedor no pueda iniciar la demanda y Ud. deberá oponer las excepciones que marca el código de rito en el plazo perentorio de ley y por supuesto con un patrocinio letrado. Asi que, estimado Christian, vaya buscando un abogado de confianza. Sin otro particular, le saludo a Ud. atentamente, --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina. |
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