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Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Se negó a afiliarse al sindicato

Me dirijo a Uds. con el fin de efectuar una simple consulta. 

Tengo la administación de un consorcio en la ciudad de Villa Gesell que cuenta con un encargado con vivienda. Tuve una inspección del sindicato en la que me liquidan el porcentual de afiliado del empleado en forma retroactiva por los últimos 3 años a pesar de haberle entregado la carta firmada por dicho encargado negándose a afiliarse al sindicato con fecha anterior al período liquidado.

Les ruego me informen si corresponde pagar la liquidación exigida, a pesar de la negativa del empleado.

Su respuesta será muy apreciada ya que me están presionando para el pago.

Muchas gracias.

Roberto

(14/7/2008)

Estimado Roberto;

En relación a su consulta por la intimación practicada por el SUTERH para que abonara el porcentual de la afiliación del encargado permanente con vivienda en forma retroactiva, a lo que entiendo fue su fecha de ingreso, cabe realizar la siguiente distinción.

La afiliación es un derecho individual del trabajador que por ende queda a su libre albedrío y que le otorga la posibilidad de gozar de los beneficios que el gremio concede.

Para el supuesto que la intimación del SUTERH sea por la afiliación le repito no es obligatoria por lo que puede Ud. defenderse con las medidas legales correspondientes.

Pero para el caso de que la intimación no se refiera a afiliación sino a los aportes convencionales, la circunstancia que el encargado no haya deseado hasta la fecha afiliarse no exime al consorcio de actuar como agente de retención de los mismos 

En cumplimiento del CCT 378/04 el consorcio debió efectuar las retenciones de su personal, depositando los aportes a la orden del sindicato.

El reclamo del aporte patronal con destino al SUTERH se implementa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo que rige la actividad y cuyo carácter obligatorio deviene incuestionable una vez reunidos los requisitos de fondo y forma que marca la Ley 14250.

Al desconocerse lo convenido, se ha violado el acto administrativo homologatorio emanado de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo que goza de presunción de legitimidad , máxime cuando ha sido el resultado de una comisión negociadora paritaria conformada por representantes de la parte empresaria y que no fuera impugnada oportunamente.

Es de suma importancia cumplir con estas obligaciones legales ya que si la parte empleadora no actúa de la forma determinada por la legislación vigente es pasible, como agente de retención, ser objeto de acciones judiciales que implican un alto costo. 

En resumen, si su consorcio ha cometido el error de no hacer los depósitos que le correspondían le sugiero que en forma inmediata realice los trámites pertinentes para regularizar la situación a fin de evitar futuros conflictos.

Asimismo, entiendo que dada la situación planteada en cuanto a la ignorancia de la obligatoriedad de dichos aportes, su confusión con la libre afiliación y la circunstancia de que la entidad recién ahora exige el pago sin que el consorcio haya retenido suma alguna, hecho que le va a ser muy difícil ahora convenir con el empleado, puede Ud. solicitar un plan de pagos a efectos de regularizar la situación. 

Un saludo cordial

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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