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Rincón Solidario Mis honorarios están muy bajos Sres. de Pequeñas Noticias: Mi inquietud surge porque este año en la Asamblea Ordinaria un grupo pequeño de propietarios se han opuesto al aumento de mis honorarios argumentando cuestiones personales y poco y nada sobre mi gestión como adminstrador. Se ha propuesto que se consulte distintas entidades a fin de poder evaluar cuáles serían los honorarios correspondientes por el tipo de consorcio y los mismos se han opuesto. Mi pregunta es: ¿existe alguna manera de poder cobrar lo que me corresponde atento a que mis honorarios están muy por debajo de lo que marca el mercado, y en el Reglamento en su parte final se establece que los honorarios se ajustará al arancel de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal? Esperando una pronta respuesta, los saludo y felicito por mantenernos informados constantemente. Carlos (15/7/08) Carlos: La administración de propiedades es una profesión y la naturaleza de la función respecto del consorcio es que es su mandatario. De tal forma, se aplican las normas de todo mandato, que es un contrato y por lo tanto valen las claúsulas o disposiciones de dicho contrato. De manera tal que el honorario del administrador bien se puede pactar entre mandante y mandatario como cualquier otra claúsula contractual. Este es el principio que en derecho se llama de la "autonomía de la voluntad" para todo tipo de derecho personal, que significa que las partes pueden convenir lo que crean conveniente, en tanto el objeto de esa convención no sea un acto de cumplimiento imposible, ilícito, prohibido por las leyes o contrario a la buenas constumbres. Pero en este caso particular, también el reglamento de copropiedad tiene naturaleza contractural (por lo que se le aplican los mismo principios antes descriptos) por lo que sus disposiciones son válidas y vinculantes para los copropietarios, el administrador y en general para cualquier ocupante del edificio. Si en el reglamento existe una claúsula donde se determina que el arancel u honorario del administrador se reajustará conforme los índices o pautas que determina la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal es evidente que esa claúsula es de aplicación obligatoria mientras el reglamento no sea modificado y en tanto y cuanto el administrador lo exija. De todas formas, si nunca se actualizó, no significa que se debe actualizar de manera retroactiva desde que se sancionó el reglamento, sino desde este momento pues si Ud. aceptó el honorario que percibe desde que asumió el cargo, sin cuestionamiento alguno, se supone que prestó conformidad con el mismo, lo mismo si tampoco exigió reajuste posterior (el silencio obra como consentimiento en este caso) pero desde ahora puede exigir ese reajuste, en base a esa dispsoción estatutaria. Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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