'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!


Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Circularizar el acta de asamblea

Buenas tardes.

Quisiera que me asesoren si existe algún artículo en la ley de propiedad horizontal por el cual el administrador tiene la obligación de circularizar a todos los propietarios el acta de asamblea, aunque no todos hayan asistido al acto y aunque el reglamento de copropiedad no lo especifique.

Muchas gracias por su atención 

Cristina

(1/7/2008)

Estimada Cristina: 

No es en la Ley Nº 13.512 donde está prevista la forma de exteriorización de las decisiones de la asamblea sino en su Decreto reglamentario (el 18.734/49). 

Más allá pues de que lo prevea o no el Reglamento de Copropiedad y Administración, es obligatorio notificar a los ausentes de lo decidido, lo cual puede hacerse transcribiendo las mociones aprobadas para cada uno de los puntos del Orden del Día y, en su caso, las mayorías con que se votaron. 

Sin perjuicio de esto, cualquier consorcista puede obtener copia completa del acta certificada por el administrador (o por quien el Reglamento faculte para esto); esto último basado en el principio de que el Libro de Actas del consorcio es público para sus miembros.

Para concluir, le diré que si la publicidad de los actos de Gobierno es un rasgo distintivo de un régimen republicano como el que consagra nuestra Constitución Nacional, en pequeña escala el consorcio (como unidad democrática de nivel primario) debe aplicar a rajatabla este sano y sabio principio. 

De esta forma, todos los habitantes del edificio estarán al corriente de las decisiones que los involucran, mientras que los disconformes podrán efectuar las impugnaciones (al acta o a la asamblea) a las que se crean con derecho.

Así funciona la democracia consorcial.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

Grupo de Pequeñas Noticias en Facebook

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '