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Rincón Solidario Buenos días. Tengo una duda y agradecería me respondan. Al encargado de mi edifico, se le asignó la vivienda como corresponde y hace un año que estaba solo. Ahora por un problema familiar trajo al espacio designado a la hija, a la señora, a la madre y a 2 nietos. En ningún lado está desigando que el venía con su grupo familiar sino que era para uso exclusivo de portería. Mi duda es si puede arbitrariamente el encargado hacer eso y si en caso de que le pase algo a los que están ahí tiene que responder el consorcio. Agradecería me respondan <Sin nombre> (18/7/2008) En respuesta a la consulta del lector, el uso de la vivienda de portería implica obligaciones, facultades y derechos recíprocos tanto para el trabajador como para el consorcio empleador. En ese orden de ideas, existiendo vivienda de portería en el edificio es obligación del consorcio empleador brindar la vivienda de forma higiénica y adecuada. Asimismo, es obligación del trabajador mantenerla en perfecto estado, pernoctar en ella en las jornadas hábiles (art. 13 Ley 12981, art. 23 CCT 378/04) y deberá destinarla al uso que le es propio, para habitarla conjuntamente con su familia, integrada por esposa e hijos, estándole prohibido darle otro destino o albergar en ella, aunque fuera transitoriamente personas extrañas al núcleo familiar. Por tanto, contestando la consulta de manera general, el trabajador tiene derecho a habitar la vivienda con su núcleo familiar, en principio, compuesto por esposa e hijos; nosotros creemos que esa enumeración no es taxativa y por ello otros familiares con derecho alimentario respecto al trabajador serían parte integrante de ese núcleo, rigiéndonos por los principios del derecho laboral de intepretación de la norma más favorable al trabajador e indubio pro operario (arts. 9, 11 y cc. LCT); ello, sin perjuicio de la situación fáctica particular ya que debemos tener en cuenta el uso que le es propio de la vivienda de portería para destinarla sólo al núcleo familiar primario o extenderlo a esos otros familiares. Saluda a Ud. muy atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
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