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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

15 departamentos y 14 cocheras

Buenas noches:

Les consulto por un problema que tengo en el edificio en donde vivo. Existe un espacio guardacoches para 14 autos y somos 15 departamentos. 

El año pasado, compré y me dijeron que la única cochera que había libre era una supuesta cochera móvil. Cada propietario se adjudicó un espacio para guardar su auto siendo la unidad destinada a cochera como un unidad común. 

Según la escritura de compra establece que cada departamento es dueño de 1/15 ava parte indivisa de la unidad complementaria destinada a cochera y el reglamento de copropiedad se refiere al lugar como un espacio común. 

Consulté el acta de asamblea y desde que se constituyó a la fecha nunca hubo una reunión de los propietarios adjudicándose las cocheras. Eso fue de palabra cuando compraron por primera vez y fue pasando a los nuevos compradores de palabra cuál era la cochera que le correspondía.

La pregunta es si yo puedo usar cualquier espacio que encuentre vacío cuando llego a la cochera. 

Hay dueños de departamentos que alquilan el espacio a otros, ¿eso lo pueden hacer sin el consentimiento de todos los propietarios? 

Yo voy a proponer que se haga un sorteo anual para que a cada uno de los propietarios le toque por lo menos 1 año la supuesta cochera móvil.

Mañana por la noche se realizará una asamblea extraordinaria pedida por mí para tratar este tema. 

Podrán darme una mano en esto.

Muchas Gracias 

Juan

(15/7/2008)

Estimado Juan,

Según lo indicado por Vd, todos los copropietarios de dichos espacios guardacoches son entre sí condóminos de esa unidad, y en consecuencia, salvo que tengan asignado un sector específico de la misma por asamblea o por Reglamento, cualquiera puede colocar su automóvil en cualquiera de los espacios.

Respecto de la posibilidad de alquilar dichos espacios a terceras personas, ello sólo resulta posible si, como decíamos anteriormente, por asamblea o por el Reglamento se han hecho las divisiones y se atribuyó un espacio físico concreto a cada unidad. Pero hay que tener en cuenta que, salvo que el Reglamento lo prohiba especialmente, el condómino puede ceder a terceros su derecho al uso. 

Recuerde que si Vd. plantea una propuesta para reglamentar el uso de dichos espacios, la misma debe estar aprobada por el resto de los propietarios en una reunión celebrada al efecto y que luego será conveniente protocolizar.

Cordialmente,

Dra. Victoria LoisiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C".

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