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Rincón Solidario Hola, me comunico para plantear una duda. En mi edificio existe un compactador de residuos que no sé si se usó alguna vez pero al menos estoy segura que no se usa desde hace 6 años. Según me dijeron los del consejo, éste está desconectado y lo que es seguro es que nunca hubo una tarea del encargado actual (con 1 año de antiguedad) en relación al compactador. Mi pregunta es, ¿cómo influye esta situación en la ubicación del encargado en una categoría? ¿Aunque nunca haya sido una tarea de este encargado y el compactador está desconectado, igualmente corresponde la categoría superior? Agradezco la respuesta a mi duda. Saludos. Guillermo (18/7/08) Estimado Sr. Guillermo: En respuesta a su consulta le informo que: Según lo dispone el art. 6 del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 que rige este sector, los edificios están categorizados según la cantidad de servicios centrales que posean. El mismo artículo establece que la suspensión de algún servicio central no implicará el bajar de categoría al trabajador/a. En el caso en consulta, entiendo que el administrador debiera haber efectuado ante el organismo competente el cambio de categoría en el momento en que el compactador se desconectó. Asimismo, hubiera resultado conveniente que en el momento de establecer el vínculo laboral con el actual encargado hubiera instrumentado ante el Ministerio de Trabajo una presentación conjunta en la que se dejaba constancia que el compactador no se encontraba en funcionamiento por lo que no era su tarea atender el mismo. Entiendo que la norma está dirigida a aquellos trabajadores que cuando ingresaron debieron efectuar la tarea y que a posteriri se dio de baja a dicho servicio, en ese caso corresponde seguir pagando de acuerdo a la categoría inicial ya que este plus forma parte de su ingreso habitual. Hoy, como están planteadas las cosas, entiendo que sería imprudente quitarle ese plus al trabajador, el que, por el tiempo que viene devengado los salarios, puede considerarlo en el caso de que el conflicto se planteara judicialmente un derecho adquirido. Es por ello que le sugiero que se comunique con la administración y le haga conocer su planteo -recuerde que el Consejo de Administración es un órgano de contralor, no toma decisiones-, a fin de que ésta arbitre los medios a su alcance para solucionar el tema o en su caso para que en el futuro no se vuelva a caer en el mismo error. Un saludo cordial --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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