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Rincón Solidario

Dr. Jorge Resqui PizarroContesta el Dr. Jorge Resqui Pizarro

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El administrador se niega a darme las llaves

Mi mama falleció el 18 de julio de este año.

El administrador del edificio se niega rotundamente -a pesar de haberle querido mostrar el título de propiedad que demuestra que soy el propietario y de haberlo llamado mi abogada- a darme una copia de la llave cancel del edificio, aduciendo que está con claves y que él ya entregó las copias a la persona que la cuidaba y de la que estoy totalmente desligado, razón por la cual no puedo recuperar esas llaves.

Le dije que así no podía entrar al departamento de mi mamá y ni se inmuto sino que se sigue negando, diciendo que él no quiere conflictos familiares y que por eso no me puede dar más copia. 

Esto es inaudito.

No puedo entrar al edificio y por ende al departamento de mi propiedad.

¿Qué puedo hacer?

Ruego una respuesta urgente ya que el departamento queda en rosario (Santa Fe) y hoy después de enterrar a mi mamá me tuve que volver sin haber podido entrar al departamento de mi propiedad.

Muchas gracias.

Carlos

(18/7/2008)

Estimado lector Carlos:

El sdministrador del inmueble al que pertenece su unidad funcional se encuentra obligado a cerciorarse de su condición de copropietario así como para Ud. también es un deber informarle de tal condición. Por ello, demostrado y comprobado este supuesto debe proporcionarle la o las llave/s de acceso al edificio para poder ingresar a las partes comunes y desde allí a su propiedad exclusiva.

Cabe el supuesto que habiéndosele entregado a otros ocupantes del departamento copia/s de llave/s la que le correspondería a Ud. se la cobrasen individualmente, ya que oportunamente se liquidó por expensas comunes el costo de las primeras llaves que se dieron a los consorcistas.

Cualquier otra condición es una clara afectación a su derecho de uso y goce de las partes comunes de las que el comunero es condómino de manera forzosa e ideal en la alícuota que determina el Reglamento de Copropiedad y Administración y, siendo el medio de ingreso a la finca, una perturbación de su señorío sobre las partes de dominio exclusivo y privativo, puesto que no poder contar con la/s llave/s de la puerta de ingreso -muy por el contrario- nunca podría ser considerado como una legítima restricción o límite al derecho a la propiedad y a su disposición.-

"(…) Sobre el administrador de un consorcio pesa un especial deber de obrar con prudencia y conocimiento porque se trata de un profesional que ofrece sus servicios y porque lo hace en interés ajeno. Así en la relación que vincula al administrador con los propietarios el elemento psicológico de la confianza adquiere un rango predominante ya que uno de los contratantes se presuponen cualidades en virtud de las cuales la otra parte lo escoge (…)" (Cám. Nac. Civil, Sala H, 09/08/99, "Consorcio Güemes 3732 c/ Rodríguez, María L., JA 2000-III-764, Lexis Nº 1/44927).-

Si el administrador no entra en razones, Ud. deberá intimar mediante forma fehaciente y lo emplazará a cumplir con su mandato e informar a la mayor cantidad de copropietarios de la insólita situación, atento que los daños que este imprudente, negligente e imperito obrar le ocasionaron y se sucedan en el futuro podrán ser objeto de reclamo al consorcio, habida cuenta el carácter con el que actúa el administrador.

"El administrador cuenta con diversas facultades que tienen como objeto el logro del máximo uso y goce de las cosas comunes…" según Racciatti en Propiedad por pisos o departamentos, pg. 143, Depalma, Bs.As., 1975; y así "no es representante voluntario del consorcio sino legal o estatutario por lo que el ejercicio de esa representación funcional resulta similar al que corresponde a otros representantes necesarios de otras personas de existencia ideal" (C. Nac.Civ.y Com. Esp. , Sala V, 20/02/79, ED 83-158).

Esperando haberle sido la respuesta de alguna utilidad, lo saludo con distinguida consideración.

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El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483.

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