'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Servicios informáticos para consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Tengo una inquietud con las empresas de limpieza

De mi consideración.

Me dirijo a Uds. por una gran inquietud que tengo con respecto a las empresas de limpieza.

En los últimos tiempos, veo que muchos consorcios -sobre todo los de 20 o 25 unidades funcionales- optan por tomar personal de limpieza terciarizado, incluso yo que administro uno de estos edificios.

Esto se debe a los grandes costos que implica tener un empleado directo.

Las consultas que surgen son varias, como por ejemplo: ¿es correcto tomar estas empresas para limpiar?, ¿Qué problemas le pueden acarrear al consorcio?, ¿el inconveniente es por los aportes?, etc. etc.

Bueno desde ya, muchas gracias y mis felicitaciones porque leer el Boletín enriquece mucho y mejora el desempeño como administrador.

Saludos

Eduardo

(21/8/2008)

Estimado Eduardo:

Desde el momento en que existe responsabilidad solidaria entre la empresa de impieza (empleadora) y quien contrata los servicios de la misma (consorcio) para que le provea personal para ejecutar tareas en el edificio (trabajador), esto se ha convertido en fuente de serios dolores de cabeza para el consorcio, no sólo por lo que establece la legislación laboral sino por lo que viene resolviendo la Justicia del Fuero, hasta llegar al último fallo plenario emitido sobre esta materia.

En síntesis, muchas veces, por no decir todas, el trabajador que por algún motivo real o ficticio tiene un reclamo laboral indemizatorio cita a juicio directamente al consorcio, logrando que el Juzgado obvie al empleador o patrón originario (la empresa). 

Esto es así porque es mucho más fácil y directo ejecutar una sentencia contra el consorcio que contra una empresa que muchas veces puede resultar insolvente, inconveniente que no se da con el consorcio. Cuando esto sucede, el consorcio debe afrontar la condena del juicio y, recién después en juicio aparte, puede ir contra la empresa para resarcirse de los daños y perjuicios padecidos.

Entonces, como podemos ver, la responsabilidad del consorcio no disminuye porque contrate personal tercerizado para hacer la limpieza y así evitarse un encargado. Es más: los costos pueden ser inclusive mayores.

¿Qué hacer entonces?

Lo mismo que si el consorcio tuviera un encargado propio: controlarlo. Pedir su reemplazo y sanciones en casos de incumplimientos de sus obligaciones laborales. Y controlar mensualmente si la empresa paga puntualmente las cargas sociales y demás obligaciones. De este modo, rápidamente el consorcio podrá rescindir el contrato con la empresa con la que tercerizó el servicio y evitarse dolores de cabeza. Lamentablemente, no podrá prever conflictos bilaterales entre patrón y empleado (atrasos de los pagos de haberes, injurias laborales, etc). Esto es precisamente lo injusto de este sistema. Protege en demasía al trabajador, en desmedro de quien contrata a la empresa tercerizando servicios.

En conclusión, así como el administrador debe vigilar de cerca al encargado, premiándolo o sancionándolo y, eventualmente despidiéndolo, con el mismo (o mayor) celo debe proceder cuando este trabajador no es "propio" sino proveniente de una empresa de limpieza, porque se estarán tomando medidas a su respecto o incumpliendo obligaciones previsionales por parte de un tercero (la empresa) que no está sujeta a las decisiones del consorcio.

Pongamos pues en su lugar a este mito de la tercerización del personal de limpieza como el remedio infalible que pone al consorcio al amparo de los malos encargados. Si no se controla a la empresa, esto puede salir caro...

Me despido de Ud. con un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

Grupo de Pequeñas Noticias en Facebook

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '