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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

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Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

No me permiten estar en las asambleas

Mi consulta es: hace tres años que vivo en mi edificio y surgió -dado que el encargado está enfermo de cáncer- ayudar en el edificio. La categoría que tengo es ayudante de encargado. 

El encargado falleció en julio 2008 y estoy haciendo el trabajo del encargado en 4 horas de 6 a 10 hs. 

Por supuesto, carteros y propietarios me siguen tocando el timbre hasta las 12 hs., o sea es como si siguiera estando hasta esa hora. 

No me dan las 8 hs. porque no se puede en el edificio solventar el sueldo de un encargado. Hace un año y medio que estoy en blanco. Mi pregunta es si se tiene que pagar algo por recategorizarme, o sea, poner la categoría de encargada sin vivienda y si hay algún artículo que impida que un propietario sea encargado o que no le permita a un propietario-encargado presenciar las asambleas. Esto lo consulto porque algunos propietarios no me permiten estar en las asambleas argumentando que soy empleada del edificio.

Espero su respuesta, desde ya gracias.

Graciela

(3/9/2008)

Estimada Graciela:

Su consulta no es fácil de responder dado que la situación que Ud. plantea es atípica y como tal, no tiene antecedentes concordantes jurisprudenciales como para poder darle pautas precisas.

Asimismo, tampoco aclara cuántas unidades tiene el edificio ya que de ello depende la obligatoriedad de tener un encargado permanente o no, esto lo dispone el art. 7 inc f) del CCT 378/04 "…encargado no permanente hasta 25 unidades…"

Independientemente de ello, como empleada Ud. debe atenerse exclusivamente en cuanto a sus responsabilidades: derechos y obligaciones, horarios de trabajo y todo lo atinente a su relación de dependencia al cargo que ocupa "ayudante de encargado " y por el cual percibe su salario. 

Hacerse cargo de más obligaciones sin tener por ello la retribución que corresponda genera un mal clima en el lugar de trabajo que en este caso, además es su lugar de vivienda-

No obstante, no olvide que Ud. es copropietaria y como tal es co- responsable de todas las infracciones que el consorcio incurra, por ello entiendo que la situación debe tratarse con sumo cuidado sugiriéndole para el caso que convoque a un charla informal con los vecinos para que entre todos solucionen el problema planteado "resulta contradictoria la figura de un ayudante de encargado cuando no hay encargado".

Es así entonces que solo aparentemente tienen intereses contrapuesto dado que la circunstancia de que Ud. sea copropietaria hace que los intereses sean comunes.

En cuanto a su derecho a concurrir a las asambleas, no hay ninguna norma que lo impida, sí quizás y por una cuestión ética, cuando se trate de algún tema que tenga que ver con su persona en lo que se refiere a lo laboral, resultaría prudente en ese caso otorgar poder a otro copropietario o persona de su confianza.

Cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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