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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¿Es obligatorio esta forma de pago?

Hace unos meses la administración A que administra nuestro edificio nos indicó que por ley es obligatorio abonar las expensas mediante un depósito en cuenta corriente a nombre del consorcio.

En el mes de agosto, el mantenimiento de la misma nos significó $189.

Mi consulta es saber si es obligatorio esta forma de pago y cuál es la ley o resolución que lo certifica.

Muchas gracias

Olga

(8/8/2008)

Estimada lectora:

No existe ninguna disposición legal que regule la obligación de formalizar el pago de las expensas mediante depósito en cuenta corriente bancaria abierta a nombre del consorcio.

No obstante, le hacemos saber por la experiencia que nos da la participación de los propietarios en las innumerables asambleas a las cuales asistimos semanalmente, que resulta ser un clamoroso pedido de los mismos en el sentido que el administrador abra una cuenta corriente a nombre del consorcio, aún cuando la misma tiene un costo de mantenimiento y del 1% del impuesto a los depósitos y extracciones bancarias.

Además, la inseguridad reinante, de las cuales han sido víctimas muchas administraciones, ha motivado que muchas de ellas operen las cobranzas mediante distintas instituciones privadas que cobran un cargo al propio consorcista, cosa que no nos parece legalmente correcta.

Teniendo en cuenta que excepto los cargos de mantenimiento de la cuenta su depósito no le genera mayor erogación, consideramos adecuado a las circunstancias el sistema utilizado.

Además, los resúmenes mensuales de movimientos de la cuenta del consorcio son un invalorable elemento documental para el futuro control del movimiento de los fondos de la administración para cuando haya que analizar los mismos.

Saluda a Ud. muy atte.

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar

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