'

Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Se niega a entregar los libros obligatorios

Buenas tardes, el motivo de mi consulta se refiere a la autoridad que tiene el administrador respecto de los copropietarios.

El consorcio ha decidido la remoción del administrador pero éste se niega a entregar los libros obligatorios y el reglamento de copropiedad a los propietarios.

Nos ha dicho que sin una auditoría contable a cargo del consorcio no va a entregarnos los mismos.

¿Podría decirme qué podemos hacer desde el consorcio? 

¿En qué legislación puedo basarme? 

¿El admistrador puede exigirle al consorcio una auditoría? 
Muchas Gracias

Julieta

(25/8/2008)

Estimada Julieta,

Asumo que la asamblea a la que Vd. refiere estuvo bien convocada y la remoción decidida se realizó con las mayorías reglamentarias.

Una vez despejado dicho presupuesto, le adelanto que el ex-administrador debe entregar la documentación que se encuentre en su poder, propiedad del consorcio, al nuevo administrador electo.

Será el nuevo representante legal del consorcio quien notifique fehacientemente por carta documento de su designación al anterior, intimándolo asimismo a entregar la documentación esencial propiedad del consorcio, informando del acta protocolizada de su designación.

El anterior mandatario debe hacer entrega inmediata de los libros al nuevo. Respecto del traspaso de la documentación respaldatoria, así como de la rendición de cuentas, los usos y costumbres indican que se realice a los 30 o 60 días, excepto que el reglamento determine otro plazo.

No es necesaria la realización de una auditoría, si bien es aconsejable que luego de que se entregue toda la documentación ésta sea controlada por un profesional contable a efectos de evaluar la gestión de la anterior administración y aprobarle o no las cuentas. Es simplemente aconsejable la auditoría, pero de ningún modo una exigencia legal, puesto que tomar la libre decisión de realizarla o no hace a vuestro derecho de propiedad. Sí es preciso que las cuentas se aprueben. Caso contrario, se podrá eventualmente reclamar dineros no rendidos o gastos no documentados.-

Finalmente, le aclaro que una fotocopia del Reglamento de Copropiedad y Administración deberá encontrarse en poder de cada propietario y si ello no fuera así, siempre es posible obtener una copia certificada en el archivo notarial correspondiente.

Cordialmente,

Dra. Victoria LoisiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C".

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '