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Rincón Solidario A la Dra. María Cristina Carrera: Mucho apreciaría que pudiera informarme, en detalle, respecto de su artículo "El compactador no se usa" (Boletín nº 354) cuando en el mismo hace usted mención a que "la suspensión de algún servicio central no implicará el bajar de categoría al trabajador/a. En el caso, el administrador debiera haber efectuado ante el organismo competente el cambio de categoría en el momento en que el compactador se desconectó". La consulta se refiere a que en nuestro edificio el compactador, instalado hace 24 años, nunca se lo puso en funcionamiento, por lo que el edificio siempre ha tenido la primera categoría en beneficio del salario del encargado. Ante la contratación de un nuevo encargado ¿cuál es el organismo competente al que se le debe recurrir para modificar la categoría del edificio consorcial? Necesitando hacer dicho trámite a la brevedad, agradeceré su pronta respuesta. La saludo muy cordial y atte. Héctor (9/9/2008) Estimado Sr. Héctor: En relación a su consulta, es importante que tenga en cuenta que si bien en el artículo 6 del CCT 378/04 del convenio colectivo de la actividad se establece que los edificios están categorizados según la cantidad de servicios centrales que posean, éstos deben estar en funcionamiento. En el caso que lo ocupa, el compactador se instaló hace 24 años y nunca se usó. No obstante, según me dice, al encargado se le paga como edificio de primera categoría. Para clarificar aún más la cuestión es importante destacar que si bien al nuevo encargado se le debe abonar de acuerdo a la real categoría del edificio, el consorcio no puede, si hay otro personal que percibe sus salarios de acuerdo a categorización anterior, pagarle al nuevo un monto inferior a los de sus compañeros de trabajo. El consorcio puede tomar al nuevo encargado abonándole por lo categoría real del edificio siempre y cuando no haya otro personal que cobre en virtud de otra categoría, en ese caso, deberán abonarle igual que al resto de los trabajadores. Una conducta contraria puede traer aparejado al consorcio reclamos judiciales que dado el plazo de prescripción en el derecho del trabajo (dos años) puede el trabajador no cuestionar el pago diferente al inicio del contrato de trabajo, no obstante conserva el derecho de demandar a posteriori por diferencia de salarios. Un saludo cordial --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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