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Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Cerramiento de portones con policarbonato

Como siempre les agradezco la información que nos brindan ya que resulta de mucha utilidad.

Mi consulta es acerca de un edificio que administro. Los propieatarios quieren colocar planchas de policarbontado sobre los portones a los efectos de impedir que pueda verse desde afuera.

Lo puntual es ¿para aprobar dicho gastos es necesario aprobarlo por asamblea unánime? (100% del total de los propietarios). Además, hasta el momento no está el final de obra. 

Podrían informarme a qué oficina de la Municipalidad debo dirigirme.

Desde ya les agradezco la información que puedan brindarme.

Atentamente.

Martha

(12/9/2008)

Estimada Martha:

Luego de la lectura de la consulta, nos quedan algunas dudas con respecto al estado actual del edificio, tanto en el aspecto de su estado de avance de obra como de los trámites municipales vinculados con su finalización.
Pero debemos inferir que ya hay estado de propiedad horizontal, por haber Reglamento de Copropiedad y Administración y, además, una administradora encargada de velar por su cumplimiento.

Siendo así, la solución debería surgir del propio articulado del Reglamento. Debería haber un artículo específicamente destinado a establecer cuáles son las mayorías aplicables a un caso de innovaciones sobre cosas o sectores comunes, como el que nos ocupa, y si se trata de una mayoría especial o de las comunes o relativas.

Para el remoto supuesto en que no sea así, o que existiendo la norma surjan dudas sobre sus alcances, le diré, estimada Martha, que como regla general estas cuestiones de innovaciones o cambios en sectores comunes se resuelven en asamblea, recurriendo a la suma de votos que alcancen la mayoría absoluta, o sea, más de la mitad de los votos calculados sobre el total de los propietarios del edificio (y no sólo de los presentes en la asamblea), computados ya sea por unidad (1 departamento= 1 voto) o por valor porcentual (el mismo con el que se pagan las expensas), según lo determine el reglamento. Cabe señalar que si el Reglamento no determina esto último, se calcula un voto por cada unidad por aplicación supletoria de la Ley 13.512.

De esta forma, es como se resuelven todos los llamados "asuntos de interés común", entre los que se encuentran incluidos los relacionados con la conservación del edificio, las mejoras o innovaciones en sus sectores o cosas comunes, la convivencia entre los copropietarios, etc.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.

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