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Rincón Solidario Hola: En nuestro edificio el encargado con 30 años de antigüedad se embriaga. La ART no tiene autoridad en este sentido. ¿Me podrían asesorar dónde dirigirnos para obligar al empleado a realizar el tratamiento?. ¿El consorcio en qué se perjudicaría? ¿Hay
medidas legales que sancionen al mismo? Sil (28/9/2008) Estimado Sil: En respuesta a su consulta le informo que para poder contestarle con mayor precisión me resulta necesario conocer el tema con mayor profundidad axial como los pormenores del mismo. No obstante, es dable distinguir la situación de un empleado que se embriaga en forma ocasional o aquel que lo hace en forma permanente. Para el primer supuesto, no cabe duda que ante esta inconducta si es en forma aislada se le deben aplicar sanciones disciplinarias, llamados de atención, apercibimiento y suspensiones, lo que implica la reducción de su salario. De la lectura del Art. 23 del CCT 378/04 convenio colectivo de la actividad "obligaciones del personal" surge claramente en los incisos que lo componen que este tipo de trabajador tiene que estar absolutamente conciente de sus actos, por lo que si está en estado de embriaguez no puede desempeñar las tareas a su cargo. Un trabajador en esas condiciones pone en peligro no sólo la seguridad del edificio y la de sus habitantes sino también la suya propia. Su inconducta lo puede hacer pasible de un despido con justa causa., es decir un despido en el cual el consorcio no tiene que abonar indemnización alguna. La jurisprudencia apoya la visión de que un trabajador en condiciones de ebriedad durante su horario de trabajo es causa suficiente para su despido por configurar una injuria grave. Sin embargo, es de resaltar que la empleadora, en este caso el consorcio, debe acreditar suficientemente esa situación. El estado de ebriedad es suficiente causa de despido si se lo puede probar indubitablemente. Ahora bien, fuera del marco jurídico, Ud. plantea la situación de un trabajador con 30 años de antigüedad, que seguramente tuvo durante esos años contracción al trabajo y un buen comportamiento, por lo que desde el punto de vista del derecho a trabajar, derecho inherente al hombre, resulta no compensatorio tomar una medida tan drástica como la del despido sin antes el administrador agotar los medios a su alcance para hacerle ver el riesgo que significa la pérdida de trabajo y consecuentemente la de vivienda. Acercarle información de los distintos centros de salud que en forma gratuita asisten este tipo de adicciones y fundamentalmente ofrecerle la contención afectiva que la citación amerita. Un saludo cordial --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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