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Rincón Solidario No paga las expensas desde hace 3 años Agradecería me aclaren esta duda. Vivo en un consorcio de 4 coporpietarios, con admnistración interna y uno de los copropietarios no paga las expensas desde hace 3 años. El resto queremos iniciar juicio ejecutivo. El administrador está desigando conforme reglamento y rubricamos los libros del consorcio hace 3 meses (Libro de Actas y Libro de Administración). ¿Podemos iniciar el Libro de Administración con la deuda que arrastra el copropietario deudor? Un abogado nos dijo que con los recibos que tenemos "hechos a mano" no podemos iniciar juicio, ¿es verdad?. Otro nos dice que con la constancia de deuda que haga el administrador basta, ¿cuál está en lo cierto? Desde ya muchas gracias. Gabriela (1/10/2008) Sra Gabriela: El artículo 522 del Código de Procedimientos expresa: "...constituirá título ejecutivo el crédito por expensas comunes de edificios sujetos al régimen de propierdad horizontal". Ahora, ¿qué es una certificación de deuda expedida por una administrador?. Es la constancia de deuda expedida por el administrador de un consorcio acerca de la deuda originada por expensas comunes de una unidad en propiedad horizontal extraída de los asientos contables. La Doctrina entiende que "se trata de autocreación pues no se necesita convenio o pacto para que surja. Basta la firma del administrador en el certificado que expida, conforme las pautas del reglamento o conteniendo deuda líquida y exigible." (Juicio expensas comunes Dr. Gabaz pág 49 Rodriguez , Tratado de la ejecución TII p. 463).- Requisitos del certificado de deuda: "la misma surge de la deuda extraída de los libros (liquidez) y en cuanto a la exigibilidad, surge del solo vencimiento de la deuda, jurisprudencia y doctrina estabelcen en forma uniforme que la mora en las expensas comunes es automática" (Dr. Gabaz pág. 53).- Además, debe contenter fecha, monto, unidad a que pertenece, concepto, firma y/o cualquier otro dato complementario, como la referencia de los libros de donde surge.- El
mismo puede confeccionarse con la sola determinación de un monto o
detallar los períodos mes por mes que se adeudan. Es decir, que debe haber tantas liquidaciones confeccionadas de gastos como expensas quieran reclamar. Sin otro particular, espero haber aclarado su duda Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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