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Rincón Solidario 1) Fondo de Reserva: ¿qué sucede con este fondo cuando una propiedad se vende?. ¿Se devuelve a quien lo aportó y se retiene idem importe al nuevo propietario?. 2) Si se quiere ampliar el Fondo de Reserva porque el valor fijado oportunamente quedó en el tiempo ¿cómo lo debemos implementar? ¿Se llama a Asamblea extraordinaria y se lo trata como único punto o en Ordinaria se incluye en el Orden del día junto con la aprobación del balance? Muchas gracias Gladys (12/10/2008) Estimada Lectora: Para un mejor acercamiento al tema diferenciamos los conceptos con precisión. FONDO DE RESERVA.- El fondo de reserva forma parte del patrimonio del consorcio. El fondo de reserva, como su nombre lo indica, constituye una reserva dineraria en poder del administrador destinada a hacer frente a gastos urgentes e imprevistos del consorcio. En una época muy lejana existía realmente en todos los consorcios y se hallaba depositado en una cuenta productora de intereses para el consorcio. Actualmente, se diluye su existencia, dado que el administrador debe manejarlo para hacer frente el pago de expensas normales, cuando no tiene aún en su poder el dinero de los consorcistas por los importes ya erogados y no se ha cerrado el reciclaje de las expensas erogadas y cobradas, sin contar con la existencia de morosos cuyo cobro judicial se demora por circunstancias propias del procedimiento y la infraestructura judicial.- Fondo de administración o para gastos generales. Por las circunstancias expuestas anteriormente se ha comenzado a formar en los consorcios el llamado fondo de administración o para gastos generales, diferenciado del fondo de reserva. El fondo de administración o para gastos generales, tiene por objeto cubrir a la administración por el desfasaje económico que se produce entre el cobro de las expensas emitidas y no cobradas aún, y los gastos que comienzan a generarse a principios del mes, tales como sueldos del encargado, aportes previsionales y fiscales, etc.. Generalmente, se actualizan en función del total de las expensas del último período facturado.- Independientemente que por los fundamentos expuestos queda claro que el fondo de administración o fondo para gastos resulta ser un rubro indivisible que no admite parcializaciones- LLegando, luego de este breve introito y advirtiendo que la cuestión es debatida en doctrina y jurisprudencia, concluimos en que: 1) El fondo de reserva resulta ser patrimonio del consorcio y no de los consorcistas (ni del que vende, ni del que compra) motivo por el cual no debe haber trasvazamiento alguno entre comprador y vendedor. 2) La modificación del fondo de reserva o de administración tiene que realizarse con autorización asamblearia, teniendo en cuenta que no es una expensa ordinaria, sino que resulta ser extraordinaria, precisamente para atender una situación de emergencia actual o futura del consorcio. Saluda atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
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