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Rincón Solidario

Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

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Rincón Solidario

No entiendo el concepto de partes comunes

Vivo en un edificio de 20 unidades de alrededor de 80 años de antigüedad.

Algunas unidades no han recibido mantenimiento alguno por sus propietarios y cada tanto sufren pérdidas de sus caños de agua.

Quisiera que me aclararan cuál es la responsabilidad que tiene el consorcio en el pago de gastos generados por dichas unidades ya que no entiendo el concepto de "partes comunes" que esgrime nuestra administración y quien las describe como "todo lo que está dentro de la pared".

Gracias.

Alicia 

(27/9/2009)

Estimada Alicia,

La Ley 13.512 de Propiedad Horizontal (ver su art. 2º) es simplemente un marco que posibilita que el Reglamento de Copropiedad y Administración de cada consorcio tenga la libertad de determinar qué partes son comunes y que partes no lo son. Es por eso que debe  verificar cuáles son las cosas de propiedad común en su edificio a través de su Reglamento. Encontrará la enumeración de las cosas comunes generalmente en los primeros artículos de su manda estatutaria. 

Si resultara que son comunes las cañerías en toda su extensión, el consorcio deberá responsabilizarse de la reparación de las mismas.

Existe la posibilidad de que su reglamento determine que son comunes solamente las cañerías que alimentan a más de una unidad (llamadas generalmente principales o troncales), con lo cual los ramales secundarios que trasportan el fluido a cada departamento exclusivamente serán de propiedad y responsabilidad de cada condómino.

Cordialmente,

Dra. Victoria LoisiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C".

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