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Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El consorcio que aún no tiene reglamento

Estuve visitando el Rincón Solidario.Les cuento que soy martillera y corredor y  ejerzo la actividad hace dos años y medio. 

Comencé a buscar administraciones de consorcios ya que recién ahora tengo tiempo para dedicarme debido a la baja en las ventas, además de que me gusta mucho.

Desde el año 2003, estoy empadronada con número de Registro para poder así ejercer la atividad y estar en orden.

Quisiera preguntarles lo siguiente:

¿Cómo debo proceder si tomo un consorcio que aún no tiene reglamento ni proyecto de reglamento debido a que el edificio es a estrenar y aún no ha salido la subdivisión y mensura?

La constructura quiere que comience a administrar debido a que ya hay propietarios viviendo (se firmaron boletos c/posesión) y hay que comenzar con la limpieza urgente: matafuegos, pagar la luz (de obra porque no hay medidores particulares), contratar seguros, conservación del ascensor, etc, etc, etc.

¿Cómo debo proceder legalmente, si aún no estoy legalmente designada administradora, ni por Libro de Actas (porque no puedo rubricarlo) ni por Reglamento (porque aún no está)?,

Gracias por ayudarme. 

Saluda muy cordialmente

Valeria

(11/10/2008)

Estimada Lectora:

Su caso lo hemos tratado en nuestro libro "El administrador en el consorcio de copropietarios de la propiedad horizontal", Edit. Lexis Nexis, hoy ya en 4ta. edición y también en el reciente libro "Propiedad Horizontal", Edit. Juris.

Se trata de un típico caso de consorcio. Por aplicación del art. 16 del Código Civil, podría conducirse con el siguiente esquema:

1) Convocatoria a una asamblea de los adquirentes por boleto con la intervención de la constructora por las unidades que no haya enajenado.

2) Necesaria presencia de un escribano para que confeccione el acta de la asamblea por escritura pública y dar de esta manera mayor respaldo documental ante terceros de este sujeto de derecho que está funcionando.

3) Incluir como punto del orden del día la designación de administrador.

4) Decidir en ese momento la aprobación de un reglamento de propiedad, por lo menos con efectos internos y algunos alcances hacia el exterior y se podría pensar, para evitar discusiones en particular, la adhesión transitoria a un reglamento modelo por ejemplo, el de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal.

De esta manera, se podría ir regularizando el estado de situación del edificio hasta la inscripción del reglamento definitivo.

Saluda a Ud. muy atte.

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar

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