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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Es un consorcio chico

Buenas tardes Dra: la consulta es porque en el edificio donde vivo hay un encargado permanente con vivienda de 4ª categoría que trabaja 8 horas diarias (en realidad trabaja 2 horas y después no se lo encuentra por ningún lado), con antigüedad de 3 años. Debido a que es un consorcio chico -somos 10 departamentos- los gastos aumentan y en forma proporcional nuestras expensas. 

La pregunta es, ¿se puede cambiar de categoría la contratación del encargado, pasarlo de 8 horas a 4 horas diarias?. 

Y mi última consulta es si bien el consorcio siempre se hizo cargo de los gastos de portería (luz y gas), ¿se puede cambiar imputándoselos a él?.

Muchas Gracias

Mariana

(23/10/2008)

Estimada Mariana:

En respuesta a su consulta le informo que si bien el consorcio no es una empresa, ya que no tiene fines de lucro, es sí un empleador y como tal tiene todos los derechos y las obligaciones que la Ley de Contrato de Trabajo y el CCT 378/04, que rige la actividad.

A fin de esclarecer la situación planteada le informo que el artículo 66 de la L.C.T "Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo" establece que el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo, en cuanto no haya un ejercicio irracional del mismo "...ni alteren modalidades esenciales del contrato ni causen perjuicio material ni moral al trabajador…".

Es así entonces que siendo el salario una modalidad esencial del contrato de trabajo y la reducción horaria del mismo le ocasionaría al trabajador un perjuicio material, el consorcio si efectuara el cambio que Ud. propone debería enfrentar un conflicto judicial de alto costo.

Es dable además aclararle que el mismo artículo establece que para el caso que la empleadora transgrediera este principio, el trabajador puede optar entre considerarse despedido o accionar para que le restituyan las condiciones alteradas.

En consecuencia, en el caso que nos ocupa la reducción tanto del horario como la circunstancia de imputarle al encargado los gastos de luz y gas, significan alterar un derecho ya adquirido con los perjuicios que tal conducta ocasionaría.

En relación a que no trabaja las horas por las que percibe su salario esta circunstancia debe ser informada al administrador para que éste tome todas las medidas que la ley le otorga y así el personal cumpla con las obligaciones a su cargo.

El administrador, como representante legal del consorcio, debe controlar el desempeño del personal, esto significa que debe apersonarse en el edificio las veces que sea necesario para detectar si el empleado está cumpliendo con sus tareas, para el caso que así no fuere tiene facultades disciplinarias, que ejerciéndolas como la ley indica, puede en última instancia dar derecho al consorcio de despedirlo con justa causa, lo que significa la exención del pago de las indemnizaciones previstas para el despido incausado.

Un saludo cordial

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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