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Sra. Hebe MudricContesta la Sra. Hebe Mudric

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Seguro de vida del encargado

Hola!!! Necesito saber sobre el seguro de vida del encargado

¿Cuántos seguros hay aparte de la ART?

¿Cómo se hace la póliza? 

¿Se toma en cuenta el sueldo y la antigüedad?

¿Hay un monto fijo por muerte? 

¡¡¡Desde ya muchas gracias!!!

María Celia

(29/10/2008)

Estimada María Celia:

Voy a contestar su inquietud enumerando los seguros que deben contratarse para el encargado y toda persona en relación de dependencia del consorcio.

ART, seguro de riesgo de trabajo (se contrata con compañía de seguros ART).

SVO, seguro de vida obligatorio (se contrata con compañía de seguros).

LCT, seguro ley contrato de trabajo (se contrata con compañía de seguros).

Lo ideal es contratar todos en una aseguradora dado que si hay que dar altas y bajas del personal sólo hay que dar parte a la misma.

La ART se calcula con el CIIU (Codigo de Actividad que concierne al consorcio, masa salarial bruta y cantidad de personas). En general, se calcula la parte variable 1,40% sobre la masa salarial, fijo $00,00 + $0,60 obligatorio.

Es decir, por ejemplo si hay solo un encargado y si la masa salarial bruta es de $2500, se calcula el 1,4% = $35 y a esto se le suman los $0,60 = $ 35,60 es el aporte mensual correspondiente.

SVO (Seguro Vida Obligatorio) cubre la muerte por cualquier causa. Cuesta en todas las aseguradoras el mismo precio, es $ 14,60 por cada trabajador más los impuestos y emisión de póliza, se paga solo una vez al año y la indemnización por muerte es de $ 6.800 - Obligatorio.

LCT (Ley Convenio de Trabajo). Este seguro se calcula de acuerdo al sueldo de cada trabajador y por la antiguedad del mismo.

Este es uno de los seguros que traen mayores dudas sobre la obligatoriedad. En realidad, no es obligatorio, pero si una persona en relacion de dependencia (ejemplo, un encargado) muriese o sufriese una invalidez total o parcial permanente por cualquier motivo, en cualquier lugar del mundo, las 24 hs y los 365 días del año, es obligatorio pagarle por fallecimiento medio sueldo por año trabajado y por invalidez un sueldo por año trabajado (igual a una indemnización por despido).

Esto significaría una enorme erogación de dinero que debe poner el consorcio, mientras que con una póliza de seguro representa una insignificancia anual.

Siempre a su entera disposición para esclarecer las dudas

Atentamente,

Hebe MudricEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Sra. Hebe Mudric es asesora de seguros  especialista en Propiedad Horizontal  y para cualquier consulta se la puede llamar al 4784-8325, al (15) 5308-1540 o escribierle un e-mail a hebemudric@eticaseguros.com.ar o hebemudric18@hotmail.com.

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