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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Se produce humedad en el departamento de abajo

Me dirijo a Ud (s) a fin de poder definir si los balcones terrazas de los departamentos son comunes con usufructo propio por lo cual su mantenimiento debe ser de cada propietario. 

Mi consulta surge porque por falta de mantenimiento del dueño de un departamento se produce humedad en la unidad de abajo.

Mariela

(5/11/2008)

Estimada Mariela:

El balcón terraza, es decir aquel espacio abierto en el que la línea de edificiación del edificio se halla retirada hacia atrás con respecto a la línea vertical de los pisos inferiores, es normalmente considerado por los Reglamentos de Copropiedad y Administración como un sector común de uso y acceso exclusivo.

En este sentido, nada parece diferir del balcón común.

Por lo tanto, y como el de todo espacio común de acceso restringido a la unidad funcional del cual es la prolongación, la regla es que los gastos que deriven de su mantenimiento y/o reparación deben ser afrontados por el consorcio.

Pero esto es así en cuanto a los desperfectos, roturas o grietas que se relacionen con el contrapiso propiamente dicho, es decir y por ejemplo, con aquellas que tengan origen en vibraciones a que está sometido el edificio o a defectos de tipo estructural que van apareciendo con el transcurso del tiempo.

Distinta es la situación cuando el daño se produce como consecuencia de la mala utilización que los habitantes de la unidad funcional someten a ese piso, ya sea por exceso de peso (macetas grandes, canteros antirreglamentarios, etc.) o por accidentes (caída de objetos pesados que rajan las baldosas, etc.)

Estaríamos aquí en presencia de una excepción a la regla anteriormente comentada.

En síntesis: es imprescindible determinar fehacientemente el origen de la filtración de humedad para así reclamar que sea el consorcio o el titular de esa unidad quien deba afrontar los gastos de reparación. Una inspección ocular con el euxilio de personal técnico idóneo es esencial.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.

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