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Rincón Solidario ¿Se puede dejar el edificio sin encargado? Hola. Mi consulta es sobre un edificio que tiene un encargado y un ayudante de media jornada. ¿Si el encargado toma vacaciones y durante esos 14 días el ayudante en lugar de trabajar media jornada lo hace por 8 horas diarias, esas horas adicionales sí o sí deben pagarse como horas extras? ¿No puede haber algún contrato sólo por 14 días en los que trabaja jornada completa? Muchas gracias Carolina Estimado Carolina: En respuesta a su consulta le informo que cuando el encargado permanente goza de licencia por vacaciones el art,. 8 del CCT 378/04 dispone que la designación del suplente es facultad del empleador, en este caso del administrador, quien tiene dos opciones: 1) Contratar un suplente de jornada completa y esto de acuerdo a lo dispuesto por el art,. 7 inc.g) del CCT 378/04 convenio colectivo de la actividad, es decir 8 horas diarias, quien percibirá los mismos importes que fija la escala salarial vigente para el encargado permanente. 2) Abonarle a ayudante de media jornada el excedente de trabajo como horas extras. 3) La decisión a tomar no solo depende del menor costo sino de quién puede hacer las tareas con mayor diligencia y para ello, debe conocer el funcionamiento del edificio, tener una fluido contacto con el administrador y los copropietarios. De ahí que en general se opte por la opción 2. Un saludo cordial --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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