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Rincón Solidario Estimado Sr Director: ¿Cuáles son los troncales exactamente? ¿Los desagotes de la pileta de cocina son un ejemplo? Muchas gracias <Sin firma> (19/11/2008) Estimada Sr/Sra: El art. 2do. inc b) de la Ley 13.512 define las cosas que considera comunes en un consorcio: "...los locales e instalaciones de servicios centrales, como calefacción, agua caliente o fría refrigeración." Se trata de servicios que hacen al uso y goce común de todos los propietarios. Comprenden no sólo tuberías o cañerías conductoras sino también los lugares dónde se encuentren las instalaciones y las construcciones materiales necesarias (sótanos, partes de la terraza, tanques depósitos etc.).- Son elementos de uso común, pues la ventaja es para todos los copropietarios. La ley no distingue entre las unidades que potencialmente llega el servicio y aquellas a las que no llega por carecer de instalaciones. En consecuencia, las cosas pertenecen a todos en copropiedad. Los conductos troncales que sirven a dos o más unidades siempre serán comunes pues ello surge de la ley.- Con referencia al desagote de la pileta hay que diferenciar el caso que el reglamento distinga entre conductos principales y secundarios. Serán de propiedad exclusiva todas aquellas cañerías que trasladen los fluídos entre los distintos artefactos de cada departamento y cuya utilización aprovechare al propietario de éste, en consecuencia, el propietario debería reparar su deterioro o los daños que produzca.- Los desagues son siempre comunes pues se hallan bajo el piso de la unidad funcional. (Consorcios Bartolomé Orfila pág. 388) "El caño de desague de la bañadera ubicada en una unidad es de propiedad común, pues se encuentra comprendido en la expresión servicios centrales de agua caliente y fría del art. 2do. inc. b) ley 13.512" (Cáma Nac. Esp Civil y Comercial sla 5t. 14/7/83 J:A: 1984 IV -133).- "Es válida la cláusula del reglamento de copropiedad según la cual las reparaciones de las cañerías o conductos dentro de las respectivas unidades que se hallan embutidas en paredes, pisos o techos, aún cuando sean secundarias de sistemas de uso común, serán a cargo de los propietarios" (Cám Nac Civ Sala F 7/8/1973 JA 20-1973-297) "No es correcto que toda cañería ubicada bajo baldosas deba reputarse bien común, y por ende, su reparación corre por cuenta del consorcio... Y es obvio que entre éstas últimas han de encontrarse el desague bajo cocina y la cañería que, naciendo del mismo y corriendo bajo las baldosas de la misma, drena en el patio". (Cam 1ra. Civ y Com La Plata sala 3r.a 11/4/96 Consorcio calle 43 Nro. 459 C/Klimann ALicia) Toda la jurisprudencia ha sido extraída del libro Régimen de Propiedad Horizontal Ed. Lexis Nexis Dras. Alicia E. Goldenberg/Ethel Humphreys" Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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