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Rincón Solidario Hola, necesito saber si hay alguna ordenanza municipal que me prohíba colocar mi unidad exterior de aire acondicionado sobre la fachada o debajo de la ventana dado que no tengo balcón. Gracias. Marta (24/11/2008) Estimada Marta, Conforme al art. 5º de la Ley de Propiedad Horizontal 13.512, que es de alcance nacional, está prohibida la modificación del frente, por lo que en principio, no podría realizar instalaciones que afecten en alguna forma la fachada. Esto dicho de manera general, dado que existen algunos casos donde la jurisprudencia, es decir los fallos judiciales en casos concretos, han permitido excepcionalmente algunas modificaciones. En última instancia, ello dependerá, en su caso, en cuánto se afecta la vista de la fachada en relación con el conjunto y si ocasiona o no algún daño a terceros. Sin perjuicio de todo lo antedicho, de contar con el voto afirmativo de la unanimidad del consorcio, podría entonces iniciar ante la municipalidad el trámite de permiso de obra (conforme art. 2.1.1.1 del Código de Edificación de la Ciudad, cuyo texto puede descargar de www.ligadelconsorcista.org/codigo_edificacion), puesto que por lo expresado por Vd, pretendería "modificar vanos en la fachada principal". Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C". |
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